La reforma del Código Penal entró en vigor este jueves después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos.
Entre las principales novedades del escrito se encuentra la introducción de la
libertad vigilada. Se trata de una medida de seguridad destinada a
terroristas y
delincuentes reincidentes, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años. Los culpables podrán ser obligados a estar siempre localizables mediante aparatos electrónicos con GPS. También se les podrá prohibir residir en determinados territorios, acudir a establecimientos y desempeñar actividades que puedan facilitarles la ocasión de delinquir nuevamente. Los
delitos de terrorismo no prescribirán cuando hayan causado la muerte de una persona.
En el campo de la
corrupción, la normativa prevé por primera vez la
responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En el campo del
deporte, se castigarán los
sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba o competición.
Tráfico de órganos, menores e Internet

Entre los nuevos delitos que se incorporan al Código Penal figura
el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos. También se incrimina por primera vez de manera diferenciada el
acoso laboral y el
acoso inmobiliario.
Otra novedad son los delitos de
piratería.
Se castigará al que se apodere, dañe o destruya una aeronave o embarcación y atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren. Estas acciones podrán estar sancionadas con diez o quince años de prisión.
En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, se introduce la regulación del denominado
'child grooming' (ciber acoso infantil), es decir, el uso de
Internet con fines sexuales contra menores. Los delincuentes que consigan acercarse al menor mediante coacción o engaño tendrán que enfrentarse a una pena mayor. También se introduce la posibilidad de
privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores, así como el endurecimiento de las penas por abusos, que podrán llegar hasta los quince años de cárcel.