www.madridiario.es
Absueltos los etarras de la T4 de intentar atentar en Azca

Absueltos los etarras de la T4 de intentar atentar en Azca

Por MDO/E.P.
martes 01 de junio de 2010, 00:00h
Actualizado: 02/06/2010 12:44h
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los tres autores del atentado de la T4 en Madrid -Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián- y al supuesto cuarto miembro del 'comando Elurra' de ETA, Joseba Iturbide, de la acusación de querer atentar contra el complejo comercial de Azca, por el que la Fiscalía pidió 12 años de cárcel por un delito de conspiración para cometer estragos terroristas.
Así consta en una sentencia dictada este martes en la que el tribunal condena a Portu, Sarasola y San Sebastián a entre 16 y 17 años y medio de cárcel. A los tres les aplica nueve años por pertenencia a organización terrorista y siete por tenencia de explosivos, en relación con los dos zulos que se hallaron tras la desarticulación del comando. Además, a los dos primeros les impone otro año y medio de prisión por tenencia de armas, por las pistolas que llevaban el día de su detención, el 6 de enero de 2008.

A Iturbide la Audiencia Nacional le absuelve de todos los cargos que le atribuía el fiscal, que solicitaba que fuera condenado a 30 años de cárcel por todos los delitos anteriores menos el de tenencia de armas.

Sólo recogieron información
En relación con el intento de atentado en Azca, el tribunal -formado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado (ponente) y Javier Martínez Lázaro- considera probado que los acusados realizaron "una labor de información, a petición de la dirección de la banda, propia de su actuación como comando operativo de la organización" aunque "no consta que existiese una decisión de ejecutar" este atentado y "no habían recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo".

Es por esa razón por la que consideran que "no cabe estimar" la existencia del "concierto de voluntades" necesario que exige el delito de conspiración para cometer estragos terroristas. Tampoco existen pruebas, a su juicio, que acrediten la "orientación de sus voluntades hacia el mismo hecho delictivo, la decisión definitiva y firme de ejecutar el delito, la actuación dolosa de cada concertado y la viabilidad del proyecto delictivo".
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios