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Pedro Sánchez en La Moncloa
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Pedro Sánchez en La Moncloa (Foto: Alejandro Martínez Vélez / Europa Press)

El juez no acepta que Sánchez declare por escrito y le interrogará el 30 de julio en La Moncloa

Por MDO/E.P.
viernes 26 de julio de 2024, 16:21h
Actualizado: 28/07/2024 17:51h

El juez Carlos del Valle, en sustitución de Juan Carlos Peinado, ha rechazado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declare como testigo por escrito en la investigación que dirige contra su esposa, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid mantiene la citación del 30 de julio y se trasladará a La Moncloa para tomar declaración al jefe del Ejecutivo al considerar que su comparecencia no se enmarca en hechos de los que tenga conocimiento por su razón de cargo, según una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

"Ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismo términos y condiciones en que fue acordada por la providencia de fecha 19 de julio del presente año", ha zanjado el juez que responde así a la carta que le remitió Sánchez esta misma semana alegando que tenía derecho a declarar por escrito en su calidad de presidente del Gobierno porque entendía que se le citaba por hechos de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo en el Ejecutivo.

En su escrito, Sánchez expresaba "su voluntad, como no podía ser de otro modo, de colaborar con la administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de derecho".

Además, señalaba que por razón de su cometido como presidente del Gobierno, su declaración se deberá prestar "por escrito": "Es notorio que mi comparecencia resulta inescindible de la condición de presidente del Gobierno", y aludía a "lo establecido en el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)".

El juez Del Valle ha respondido remarcando que es "obvio" que magistrado Peinado "ha tenido en consideración el carácter en el que debe ser prestada la declaración del testigo, pues la norma contenida en el artículo 412.2 de la Lecrim distingue cuando los hechos sobre los que habrá de deponer el mismo ha tenido conocimiento por razón de su cargo y cuando no y, por tanto, ha de mantenerse la toma de la declaración en los mismos términos y condiciones", responde el juez Peinado.

No obstante, precisa que si cree que puede colaborar "eficazmente" con la Justicia trasladando "hechos relevantes de los que ha tenido conocimiento por razón de su cargo" de presidente del Gobierno, puede comunicárselo en la declaración del martes para que, entonces sí, preste una nueva declaración por escrito.

Contra esta resolución puede presentarse recurso de reforma en el plazo de tres días.

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