La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid número 32 ha rechazado el recurso presentado por la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM) contra el Ayuntamiento de Madrid por la licencia del crematorio de la M-40.
En su auto, el tribunal señala que la actuación urbanística "no estaba sometida a informe de evaluación ambiental de actividades", por lo que la ausencia de este informe no implicó que se ignoraran los aspectos medioambientales. Además, el informe técnico del 16 de agosto de 2024 verificó los elementos ambientales relacionados con la instalación del horno crematorio desde el punto de vista urbanístico.
La Agencia Municipal de Actividades concedió la licencia para el funcionamiento del crematorio el 18 de octubre de 2024, cuyo titular es Parques de la Paz S.A. La sentencia subraya que la actividad "sí está incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera" y, por ello, depende también de la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid.
Según el fallo, aunque la licencia urbanística y la autorización ambiental se tramitan de manera independiente, la segunda constituye "el mecanismo previsto en la normativa para preservar la calidad de la atmósfera y valorar las emisiones contaminantes". Asimismo, el control ambiental se ha ejercido por la Comunidad de Madrid, condicionando la aplicación de la normativa municipal y permitiendo que el Consistorio haya "ponderado todos los elementos, urbanísticos y medioambientales para la concesión de la licencia".
Contra esta resolución puede presentarse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La FRAVM mantiene reservas sobre la seguridad del crematorio
La FRAVM ha advertido que la batalla judicial continúa y ha aclarado que la sentencia "no avala la inocuidad de las emisiones ni la autorización ambiental". La federación presidida por Jorge Nacarino señala que la desestimación del recurso "se limita estrictamente a la adecuación del procedimiento administrativo seguido por el Ayuntamiento" y no evalúa la seguridad del crematorio ni la validez de la autorización ambiental otorgada por la Comunidad de Madrid.
Según la FRAVM, persisten "las dudas sobre la seguridad de la instalación" debido a la ausencia de estudios específicos sobre el impacto en centros educativos, residencias de mayores o población infantil cercana, así como por la falta de consideración de la carga contaminante acumulada y los efectos sinérgicos con otras fuentes emisoras.
La federación insiste en que, en caso de que el crematorio funcione, debe implementarse "un sistema de monitorización continuo e independiente" con estaciones de calidad del aire y auditorías externas, con datos accesibles y transparentes para la ciudadanía. También reclama que el Ayuntamiento abra un "trámite de audiencia previa" para que las asociaciones vecinales puedan acceder al expediente completo y aportar informes periciales adicionales.
El equipo jurídico de la FRAVM estudia la posibilidad de recurrir la sentencia, valorando positivamente que el tribunal no haya impuesto costas, lo que consideran "un reconocimiento a la legitimidad y el rigor del trabajo jurídico realizado en defensa del interés general y la salud de los barrios del sur y el este de Madrid".