Comenzaron a llegar reclamaciones de créditos rápidos que no había solicitado. Dos préstamos, uno de 16.500 euros y otro de 1.400 euros; deudas por más de 3.000 euros en una tarjeta que no había contratado; la financiación de un móvil por valor de 1.500 euros y otras deudas que reclaman entidades bancarias.
Las investigaciones policiales determinaron que estos contratos se habían realizado telefónicamente, y vincularon los hechos al robo del bolso que la afectaba sufrió en el año 2017 en el colegio de Madrid donde es profesora. En aquel día dejó su bolso encima de la silla en el aula, y bajó con sus alumnos al patio. Al volver al aula su bolso había desaparecido con numerosa documentación como la tarjeta sanitaria, el teléfono móvil, su documento nacional de identidad o su permiso de conducir, junto con otros objetos personales como eran unas gafas de sol.
De las pesquisas policiales se determinó que otra profesora del centro educativo era la autora del hurto del bolso y posterior delito de estafa en la petición de créditos. Sin embargo, la señalada lo negaba.
La defensa desmonta la acusación

La acusada puso su caso en manos de Ospina Abogados, considerado uno de los mejores despachos penalistas de Madrid, quienes del estudio de los hechos no consideraban que hubiese ningún motivo para señalar a su representada.
Recuerdan que, la propia afectada “reconoció que no sólo la denunciada, sino también cualquier otro docente, podría haberle hurtado el bolso. Y, aunque no lo dijera, esa misma sospecha debería proyectarse igualmente sobre los alumnos, el personal de limpieza, de comedor o de actividades extraescolares, los padres e incluso sobre cualquier otro tercero”, refiere en su escrito de diligencias previas la abogada penalista Beatriz Uriarte, quien junto con Juan Gonzalo Ospina ejercieron la defensa de la acusada como abogados expertos en delitos de estafa.
“Si la profesora bajó al patio y dejó el aula abierta, cualquier persona pudo acceder a ella y sustraer sus pertenencias”, esgrimen los letrados.
Los indicios policiales
Pero este extremo no era compartido por la policía, para quienes la única sospechosa era la acusada, dado que en la investigación se refleja el teléfono móvil desde el que se solicitaron los créditos, y la dirección postal vinculada, ambos propiedad de la ex pareja de la denunciada en el momento de los hechos.
Así cuando la ex pareja fue citada por la policía para dar explicaciones sobre el anterior extremo, no se autoinculpó, sino que afirmó que sospechaba que su ex mujer podía haber sido quien creó esa línea telefónica a su nombre. Y, para corroborar su versión, afirmó ya haber denunciado con anterioridad a su expareja por hechos similares.
Pero la defensa rastreó esas denuncias citadas, demostrando que “todas habían sido archivadas al no existir indicio alguno de que la denunciada pudiera haber perpetrado un delito”.
En definitiva, la defensa expuso al Juzgado que el número de teléfono a través del que se solicitaron los préstamos no era de su clienta, sino de su entonces marido. La cuenta bancaria designada para reintegrar los préstamos solicitados fue abierta por la propia estafada, y sin conocer el motivo, el ex marido de la denunciada realizó varias transferencias a favor de esa cuenta. Un extremo que sorprende a la defensa, que se pregunta “¿Por qué y para qué abonó estas cantidades? Y, sobre todo, ¿qué tiene que ver nuestra clienta con todo esto?”.
Y, en tercer y último lugar, ninguno de los contratos donde se plasma todo lo anterior involucra a la acusada.
Por ello para la defensa “tras años y años de investigación no hay ni un solo dato mínimamente sólido que incrimine a nuestra representada”, manifiestan en torno a una investigación que en marzo de 2020 se declaró compleja para que se dispusiera de otros 18 meses para investigar.
Archivo de la causa
Pese a las numerosas diligencias de investigación que se han llevado a cabo, “en la causa no hay datos bastantes, que atribuyan a la acusada la sustracción del bolso de la denunciante perjudicada… Tampoco hay datos acreditativos, de que comprase el móvil financiado por (la entidad bancaria), y que haya contraído con esa entidad una deuda por valor de 5.500 euros”, e igual cabe decir del resto de delitos, expone en el auto el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid, donde decide acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.