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Abierto el plazo para solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven

Por MDO
miércoles 21 de septiembre de 2022, 11:56h

La Comunidad de Madrid ha abierto este miércoles el plazo para solicitar las ayudas del Bono Alquiler Joven. La solicitud, que puede tramitarse online y de forma presencial en las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo "contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos", destacan desde el Gobierno regional.

Fue el pasado 14 de septiembre cuando se daba luz verde a la convocatoria de las ayudas con 250 euros mensuales. El Consejo de Gobierno autorizó la inversión de 31'8 millones de euros para poner en marcha este programa en materia de vivienda, ampliando el tope de 600 euros mensuales de alquiler fijado por el Gobierno central a 900 en un total de 29 municipios: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

En el caso de contar con un contrato de alquiler por habitación, mientras que el tope general es de 300 euros mensuales por habitación, en estos 29 municipios se amplía a 450. Esta subvención se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades.

Requisitos para acceder al Bono Alquiler Joven

Para solicitar estas ayudas es necesario cumplir varios requisitos. El primero: ser mayor de 18 años y menor de 35 en el momento de presentar la solicitud. La ayuda será concedida a personas con nacionalidad española o residencia legal en España. Asimismo, el solicitante deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo y que esta vivienda sea su residencia habitual y permanente.

Otro requisito a tener en cuenta es que debe disponerse de al menos de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales, incluyendo a las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente la de la persona física arrendataria. No obstante, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si, en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años y que suscriba el contrato de arrendamiento y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a tres veces el IPREM.

No podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas propietarias o usufructuarias de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes salvo excepciones: partes alícuotas de herencias; no disponibilidad por separación o divorcio; inaccesibilidad a la misma por discapacidad; o imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad. Tampoco podrán hacerlo si existe un parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes o si se es socio o partícipe de ellos.

Asimismo, se pide no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Documentación a aportar

En el momento de iniciar el trámite se requiere diversa documentación: contrato de alquiler; certificado de empadronamiento colectivo e histórico; copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios; justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda; declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede; y documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.

Si el solicitante ha disfrutado del Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma, deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.

Además, se pide una nota de localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida. Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.

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