La sociedad legal de gananciales hace que los bienes que los esposos adquieran durante la duración del matrimonio sean comunes a ambos. Los bienes que tenían antes de casarse y los que reciban por donación o herencia no son gananciales, son privativos de cada uno.
Éste régimen de gananciales es el que la Ley aplica al matrimonio en España en los territorios llamados “de derecho común” que son todos menos Cataluña, Valencia, Baleares, Vizcaya, Navarra y Aragón. No es obligatorio, los cónyuges pueden pactar el régimen matrimonial que quieran pero, si no pactan nada, están casados en régimen de gananciales.
Extinción De La Sociedad De Gananciales
Se extingue cuando termina el matrimonio por muerte, divorcio o nulidad judicial.
También se extingue en caso de separación judicial.
Por último también se extingue si los cónyuges deciden pactar otro régimen diferente.
Una vez extinguida la sociedad de gananciales hay que liquidarla: repartir los bienes entre los dos cónyuges.
Liquidación De Los Bienes Gananciales: Procedimiento De Mutuo Acuerdo
Lo primero que hay que hacer es formar un inventario de los bienes gananciales que constará de
- Activo: Los bienes gananciales que existan, el valor de los que se perdieron por causa ilegal o por fraude y las deudas de cada cónyuge con la sociedad por sus bienes privativos.
- Pasivo: Las deudas de la sociedad con terceros y con los cónyuges por sus bienes privativos.
El segundo paso es el pago de las deudas de carácter ganancial tanto con terceros como con los propios cónyuges.
El tercer y último paso es el reparto de bienes entre los dos cónyuges; deberá hacerse por mitad entre los dos (o entre sus herederos).
Aquí cada cónyuge puede reclamar el pago de lo que le deban los bienes comunes.
Cada cónyuge tiene preferencia para que se le adjudiquen los bienes que sean de uso personal o profesional.
Después de presentada la demanda de separación o divorcio cada parte puede pedir al juez que realice el inventario acompañando, con su petición, una propuesta de inventario y reparto que deberá ser clara y justificada.
Liquidación De Los Bienes Gananciales: Procedimiento No De Mutuo Acuerdo
Por el Letrado de la Administración de justicia se cita a los cónyuges a una comparecencia para realizar inventario. Si alguno no comparece sin causa se hará el inventario sin él.
Los esposos deberán intentar ponerse de acuerdo, si no fuera así será en una vista ante el Juez (con proposición y práctica de prueba) donde propondrá cada uno lo que considere oportuno. El Juez resolverá.
Una vez hecho el inventario la liquidación no se podrá pedir al juez hasta que sea firme la sentencia de separación, divorcio o nulidad. Por ello, si no hay un acuerdo anterior, la liquidación de gananciales se hará en ejecución de sentencia firme y por el mismo Juzgado que ha resuelto sobre el procedimiento principal.
Mientras tanto los bienes gananciales deben servir para dar alimentos a los cónyuges y a sus hijos y para los gastos necesarios de conservación del patrimonio.