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El Reglamento de Transporte no reconoce el servicio de mototaxi
El Reglamento de Transporte no reconoce el servicio de mototaxi
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18-10-2012 - MDO/EFE - Fotografías: Moto-City

La Asociación Gremial del Taxi y la Federación Profesional del Taxi de Madrid han recomendando no utilizar esta modalidad de servicio "porque no cuentan con las autorizaciones para el transporte de personas". El Ayuntamiento dice que seguirá el caso y que el reglamento impide a las mototaxis pedir la licencia.

Según las dos organizaciones, las más representativas del sector, este nuevo servicio que comenzó en 2009, carece de los seguros necesarios para proteger a los usuarios en caso de que el vehículo sufriera un accidente. Denuncian que los 'mototaxis' tampoco tienen las medidas higiénico-sanitarias necesarias que "garanticen al ciudadano la salud pública". Protestan también porque las tarifas no están aprobadas por organismo alguno.

Tanto la Asociación Gremial como la Federación Profesional del Taxi han pedido a los ciudadanos que no utilicen este servicio hasta que el Ayuntamiento de Madrid no curse las licencias que autoricen este tipo de transportes.

El vicealcalde de Madrid, Miguel Ángel Villanueva, ha declarado hoy jueves que las mototaxis "son otra cosa pero desde luego taxis no son". Ha aludido así a la falta de regulación sobre el uso de estos vehículos para el transporte de viajeros y ha pedido que se utilice una terminología que "no confunda porque el servicio de taxi es el que aparece regulado en la ley".

El Reglamento de Transporte del Ministerio de Fomento exime a los vehículos de tres ruedas o menos a pedir autorización para poder trabajar y, desde el departamento de Movilidad del Ayuntamiento se seguirá el asunto con especial atención, ha asegurado Villanueva tras señalar que no hay ninguna legislación municipal que ofrezca una regulación de los vehículos de menos de tres ruedas.

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Enviado por: EV / 13-12-2012 20:21
La reglamentación estatal de transportes terrestres no exime a los vehículos de tres ruedas o menos de pedir autorización para poder prestar servicio público, sino a los vehículos de 'menos de tres ruedas'. Así lo indica el artículo 41.2.b. del ROTT. Causa hilaridad la deformación de ese dato, que identifica las cuantías 'menos de tres' y 'tres'. Y así lo divulgan Administraciones públicas competentes en la materia. Cuál será la capacidad de ponderación conceptual de quienes no saben operar con meros datos aritméticos.


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