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Caerse camino al bar en horario de trabajo es accidente laboral

Por Europa Press
lunes 27 de febrero de 2023, 10:44h

El Tribunal Supremo ha declarado que una caída sufrida mientras se va a merendar durante el horario laboral es un accidente laboral, ya que "se considera como una actividad normal de la vida laboral" y no habría ocurrido si no estuviera trabajando.

Esto fue determinado al examinar el caso de una mujer que sufrió una caída en noviembre de 2016 cuando iba desde su lugar de trabajo a merendar. Esto le causó una incapacidad temporal y se abrió un expediente para declarar el accidente como laboral y responsabilizar a la mutua correspondiente. La mutua disconforme con esto llevó el caso a los tribunales para declarar la incapacidad temporal como no laboral. El Juzgado de lo Social Número 1 de Málaga desestimó la demanda y coincidió en que el accidente ocurrió durante el tiempo de descanso permitido por el convenio colectivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión. La mutua acudió al Supremo para pedirle que unificara doctrina, ya que había sentencias contradictorias en otros casos similares. El Supremo ahora ha indicado que la decisión del tribunal andaluz es la correcta, pues las circunstancias evidencian que el accidente ocurrió durante el tiempo de trabajo destinado para reponer fuerzas. Además, añadió que el hecho de que el lugar donde sucedió el siniestro no sea propiamente el lugar de trabajo no altera su relación con este.

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