El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha respaldado al Ayuntamiento de Madrid en relación con el vial de tráfico previsto en el interbloque de la calle San Gerardo, en el distrito de Moncloa-Aravaca, destinado a dar acceso a una residencia de mayores. La sentencia rechaza el recurso presentado por los vecinos al considerar justificada la actuación municipal.
El fallo, fechado el 20 de abril, desestima el recurso interpuesto hace un año por la Mancomunidad de Propietarios de la Fase III Saconia-Dehesa de la Villa. Además, impone a los recurrentes el pago de las costas.
El proyecto fue aprobado en el Pleno de Cibeles de diciembre de 2024 con los votos en solitario del PP. El Plan Especial permite construir un vial de tráfico en el interbloque de la calle San Gerardo para dar servicio a una parcela destinada a residencia de mayores.
Los vecinos sostenían que la actuación supondría la desaparición de espacios peatonales, zonas verdes y un parque infantil utilizados por la comunidad.
Sin embargo, el TSJM concluye que el Ayuntamiento ordenó de forma detallada la parcela para asignarle la categoría de red viaria, en su clase de vía pública secundaria. Esta interpretación, recuerdan desde el área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, dirigida por Borja Carabante, ya había sido sostenida por dos resoluciones anteriores: una de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y otra del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los recurrentes alegaban que el Plan Especial carecía de una justificación suficiente del interés público en la modificación urbanística de los usos pormenorizados. También defendían que el proyecto de urbanización no era un instrumento legal suficiente para adoptar una decisión de cambio de uso del suelo.
El tribunal, en cambio, avala la posición del Ayuntamiento, que defendía que el interés general quedaba justificado por el cumplimiento del planeamiento vigente. Según la tesis municipal, el vial permite ejecutar la ordenación urbanística prevista desde el Plan General de 1985, al facilitar el acceso a una parcela privada con uso dotacional.
La sentencia recoge que la finalidad del Plan Especial no es alterar el planeamiento, sino hacer posible su ejecución conforme a las determinaciones urbanísticas ya establecidas. En ese sentido, el tribunal entiende que la actuación busca satisfacer el interés general y no intereses particulares, ya que permite que una parcela calificada como equipamiento privado pueda destinarse al uso previsto: una residencia para personas mayores.
El TSJM también señala que el espacio afectado ya estaba calificado como vía pública secundaria. Por ello, sostiene que no se está suprimiendo, desde el punto de vista urbanístico, un suelo reservado formalmente a zonas infantiles, puesto que esa calificación no había existido como tal.
Además, el fallo considera que la construcción y puesta en uso del vial no implica un deterioro de la calidad de vida de los vecinos. El tribunal razona que el tráfico previsto no debería ser significativo, ya que el vial tendrá como función principal permitir el acceso rodado a la parcela dotacional y no actuar como una vía ordinaria de circulación general.
Acceso a la residencia de mayores
Desde el Ayuntamiento subrayan que, sin la construcción de este vial, la parcela interior quedaría sin acceso desde la vía pública. La sentencia comparte esta idea y apunta que la finalidad esencial de la actuación es hacer viable la conexión de la parcela dotacional destinada a la tercera edad, que de otro modo quedaría aislada.
El tribunal recuerda que se trata de una parcela de propiedad privada, pero con uso dotacional. Por ello, considera que no puede plantearse una contraposición simple entre interés privado e interés público, ya que una residencia de mayores, aunque sea de titularidad privada, cumple una función que no puede considerarse ajena al interés público.