El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda presentada por la Fundación Francisco Franco en la que esta organización solicitaba paralizar de manera cautelar la exhumación del dictador del Valle de los Caídos después de haber sido ya rechazado por el Tribunal Constitucional (TC).
El tribunal con sede en Estrasburgo ha explicado a la Fundación que no puede aplicar la medida provisional que solicita en aplicación del artículo 39 del Reglamento del propio tribunal, que establece que "el presidente de la Sección o el juez de guardia podrán, ya sea a instancia de parte o de cualquier otra persona interesada, o de oficio" imponer las medidas cautelares que consideren las partes o para el "buen desarrollo del procedimiento".
Por lo tanto, el tribunal ha informado a los demandantes que no intervendrá según lo solicitado. Aún así, da la opción a la Fundación a que, si lo desea, puede presentar una solicitud ante el propio TEDH de acuerdo al artículo 34 del Convenio europeo de Derechos Humanos, que establece que "cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctimas de una violación" de derechos humanos.
El TC también lo ha rechazado
Precisamente, este jueves el Tribunal Constitucional ha acordado de forma unánime inadmitir el recurso de amparo que había presentado la familia Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros del 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, en los que se aprobó el traslado de los restos mortales de Franco, y contra la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que avaló dichos acuerdos.
En este recurso, los nietos del dictador también solicitaron la medida cautelarísima, con urgencia, de que se suspenda la ejecución de dicha sentencia y, por tanto, se trasladen los restos mortales de Franco al cementerio de El Pardo-Mingorrubio.
No hay discriminación porque la cripta “es católica”
Los magistrados del TC han rechazado este recurso por la "inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados". Además, entienden que la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez no es "ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio de igualdad".
Así, con el fin de perseguir ese propósito, el TC avala que el artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica arbitre un "conjunto de medidas, proporcionadas y necesarias" como es el traslado de los restos del dictador del Valle de los Caídos.
Por último, el auto del TC destaca que la solución adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez "resulta respetuosa con todas las creencias" de la familia Franco porque el lugar designado, es de "confesión católica". El Constitucional recuerda que la familia fue la que dejó transcurrir el plazo de 15 días que dio el Gobierno para que designaran un lugar de inhumación alternativo al propuesto.
Por otro lado, la Fundación Francisco Franco y los nietos han recurrido al Tribunal Supremo el último acuerdo del Consejo de Ministros, del pasado 11 de octubre, en el que se estableció que los restos serán trasladados como muy tarde el 25 de octubre y que se avisaría a la familia del dictador con 48 horas de antelación. En sendos escritos, también se ha solicitado la paralización de la exhumación hasta que se resuelva el fondo de los recursos.