El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la líder de Podemos, Ione Belarra, por las declaraciones en las que la exministra afirmó que la dirigente autonómica "debería estar en la cárcel" por su "gestión homicida" durante la pandemia.
La Sala de lo Penal descarta que exista un delito de calumnias con publicidad, tal y como sostenía la jefa del Ejecutivo madrileño, y concluye que las palabras de Belarra se enmarcan en el ejercicio de la libertad de expresión.
El instructor del caso, el magistrado Pablo Llarena, razona que las manifestaciones de la líder de Podemos "constituyen una crítica política asentada en la convicción, percepción o interés político de quien las hizo, para, desde su discurso disidente, censurar la gestión de un Gobierno autonómico presidido por la querellante".
A juicio del magistrado, este contexto "excluye la tipicidad de los hechos que la querella sustenta pues, más allá del alcance específico de la propia inviolabilidad parlamentaria, también la doctrina del Tribunal Constitucional ha proclamado que, como consecuencia de los principios de libertad, tolerancia y pluralismo político, la libertad de expresión no solo ampara la crítica ordinaria".
Llarena añade que dicha libertad protege igualmente "la severa o exacerbada, particularmente en supuestos en los que se suscita e introduce en el debate político de una sociedad democrática".