La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 27 años y a 17 años y medio de prisión a un hombre y a su padre por la muerte de una persona en un tiroteo entre clanes familiares ocurrido el 17 de julio de 2023 en el distrito madrileño de Carabanchel.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, les considera responsables de un delito de asesinato y de otros cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa cometidos durante el enfrentamiento. También se les condena por tenencia ilícita de armas.
En el caso de Juan Pedro M., la condena incluye 10 años de prisión por el asesinato consumado, cuatro años por cada uno de los cuatro intentos de asesinato y un año y medio por tenencia ilícita de armas.
Su padre, Pedro M., ha sido condenado a cuatro años por cada tentativa de asesinato y a un año y medio por tenencia ilícita de armas. En ambos casos, la Audiencia aprecia la eximente incompleta de legítima defensa.
La resolución se dicta tras un juicio con jurado popular, en el que declararon numerosos testigos, agentes policiales y peritos balísticos.
Un conflicto previo entre familias
La sentencia considera probado que los hechos se produjeron en el marco de un conflicto previo entre dos familias. Según la resolución, varios miembros del clan B. acudieron al domicilio de los acusados para pedir explicaciones y exigir que cesaran unas amenazas que, según denunciaban, venían sufriendo desde hacía meses.
De acuerdo con el relato declarado probado por unanimidad por el jurado, Alfredo B.J., sus hermanos Mariano, José y Joaquín, Antonio B.B. y otros familiares se presentaron frente al inmueble de la familia M. poco después de la medianoche. Mariano B. llamó entonces a Pedro M., conocido como ‘Perico’, para pedirle que bajara a hablar.
La Audiencia considera acreditado que, instantes después, Pedro M. apareció armado con un revólver desde la ventana del salón, mientras que su hijo Juan Pedro lo hizo desde una habitación con una pistola semiautomática del calibre 7,65. Ambos comenzaron a disparar de forma repentina contra las personas que estaban en la calle.
El tribunal concluye que realizaron al menos diez disparos contra el grupo. Dos de los proyectiles disparados por Juan Pedro M. impactaron por la espalda en Antonio B.B.. Uno de ellos atravesó órganos vitales y le causó la muerte por un shock hipovolémico e isquemia abdominal cuando era atendido en el Hospital La Paz.
La sentencia recoge que los otros cuatro objetivos de los disparos no sufrieron lesiones, aunque considera probado que los acusados también dispararon contra ellos con intención homicida.
Pruebas balísticas y ADN
El jurado entendió que el uso reiterado de armas de fuego contra personas situadas en la vía pública evidenciaba la voluntad de matar o, al menos, la aceptación consciente de ese resultado.
La investigación policial permitió localizar vainas y restos balísticos bajo las ventanas desde las que se realizaron los disparos. Además, los análisis de residuos de pólvora practicados a los acusados detectaron partículas compatibles con el uso reciente de armas de fuego.
La sentencia también destaca la existencia de fundas y bolsas con ADN de ambos procesados, así como informes periciales que vinculan las armas utilizadas con los disparos efectuados desde el interior de la vivienda.
Durante el juicio, las defensas sostuvieron que los acusados actuaron por miedo, ya que la llegada de numerosos miembros de la familia B. al domicilio les hizo creer que iban a ser atacados.
La propia sentencia recoge que el grupo acudió “gritando y amenazando”, lo que generó un temor intenso en los acusados y en sus familiares, que estaban dentro de la vivienda.
El jurado declaró probado, además, que después de que Antonio B. cayera al suelo, una persona no identificada situada entre el grupo de la calle efectuó disparos hacia el edificio donde vivía la familia M., lo que provocó un breve fuego cruzado.
Sin embargo, la Audiencia descarta que esos disparos causaran la muerte de la víctima. La magistrada otorga especial relevancia a las pruebas periciales de balística y a los testimonios practicados durante el juicio.
La sentencia concluye que los disparos mortales procedieron de la pistola semiautomática utilizada por Juan Pedro M. y rechaza la versión de los acusados, que afirmaron que también se había usado una escopeta y que solo dispararon para defenderse.
La Audiencia aprecia alevosía
En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial califica los hechos como asesinato al apreciar la circunstancia de alevosía.
El tribunal entiende que las víctimas fueron sorprendidas sin posibilidad real de defensa, ya que los disparos se produjeron de forma inesperada desde una posición elevada y protegida.
La resolución subraya que el uso de armas de fuego contra personas desarmadas evidencia ánimo homicida. Para sostener esta conclusión, la magistrada cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el dolo eventual y la alevosía en delitos de asesinato.