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Recreaciones virtuales del proyecto Madrid Nuevo Norte
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Recreaciones virtuales del proyecto Madrid Nuevo Norte (Foto: Madrid Nuevo Norte)

La Justicia confirma el archivo de la querella de Baraka contra el proyecto urbanístico de Madrid Nuevo Norte

miércoles 15 de abril de 2026, 14:01h
Actualizado: 15/04/2026 15:25h

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella presentada por Baraka Capital Group y la Asociación de Reversionistas No Abuso en relación con el desarrollo urbanístico de Madrid Nuevo Norte, al descartar la existencia de indicios suficientes de delito.

En un auto fechado el 11 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, la Sección 16 desestima el recurso de apelación interpuesto por ambas entidades contra la resolución dictada el pasado 2 de febrero, que ya había rechazado el recurso de reforma presentado frente al archivo acordado en octubre de 2025.

Los querellantes sostenían que el contrato suscrito en 2018 entre Adif, Renfe y la sociedad Distrito Castellana Norte incluía supuestas irregularidades graves, como prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. En concreto, defendían que el acuerdo transformaba de forma irregular una concesión administrativa en una compraventa de terrenos públicos por debajo de su valor real.

Sin embargo, los magistrados rechazan esta interpretación y subrayan que la eventual existencia de derechos de reversión alegados por los querellantes está siendo analizada en la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que exista hasta la fecha “una resolución judicial que los contemple de forma inequívoca”.

En esta línea, la Sala recalca que “no podemos atribuir ilegalidad al contrato de 18 de diciembre de 2018, por más que un informe de la Abogacía del Estado del año 2002 hiciera referencia a tales derechos y a la necesidad de que se contemplaran”.

En relación con el presunto delito de malversación, los denunciantes basaban su acusación en el supuesto perjuicio al erario público derivado de un precio de enajenación inferior al de mercado. No obstante, el tribunal considera que esta tesis parte de otorgar al contrato una naturaleza jurídica distinta de la que formalmente tiene, algo que “no corresponde interpretar a esta jurisdicción”.

Por ello, añade el auto, queda vedada “la posibilidad de hacer la comparación pretendida por la querellante entre el precio estipulado en el contrato de adjudicación preferente de los derechos de ADIF y RENFE en el desarrollo urbanístico y el precio de mercado que correspondería a la enajenación de los terrenos en cuestión”.

Muchos aspectos deben dirimirse en la vía contencioso-administrativa

En términos generales, la Audiencia concluye que muchas de las cuestiones planteadas, como la naturaleza del contrato o la existencia de un eventual perjuicio económico, deben dirimirse en la vía contencioso-administrativa y no en el ámbito penal.

Asimismo, el auto incide en la falta de base probatoria suficiente en la querella. Según la resolución, no basta con meras sospechas o interpretaciones jurídicas discutibles para iniciar un procedimiento penal, ya que ello podría derivar en investigaciones prospectivas prohibidas por el ordenamiento jurídico.

Por último, los magistrados apuntan que tampoco ha quedado claramente acreditada la legitimación de los querellantes respecto a los supuestos derechos de reversión sobre los terrenos, si bien recuerdan que pueden seguir defendiendo sus intereses en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se dirimen este tipo de cuestiones.

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