El recurso de amparo presentado por la familia de Isaac López, el joven rapero que fue asesinado en julio de 2021 en el barrio de Pacífico, ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional. Esta solicitud buscaba que se aplicara a su asesino la prisión permanente revisable.
Europa Press ha tenido acceso a una resolución en la que los magistrados han decidido no admitir a trámite el recurso presentado con el fin de anular la sentencia del Tribunal Supremo, que había reducido la condena a 16 años de prisión.
El abogado Juan Manuel Medina, en el recurso presentado, pedía que se reconociera la violación de los derechos fundamentales de sus clientes, protegidos por el artículo 24 de la Constitución Española, y que, como resultado, se llevara a cabo su pronta y efectiva restitución.
El Tribunal acuerda no admitir la impugnación "toda vez que se ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y suficiente".
El pasado mes de febrero, el Supremo redujo de 20 a 16 años de cárcel la condena impuesta a David B. G. por la muerte de Isaac López, cuyo crimen se perpetró el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.
La pena fue impuesta debido a un delito de homicidio, el cual se agravó por el abuso de superioridad, en conjunto con un delito de pertenencia a una organización criminal.
La sentencia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que determinó que los hechos no podían ser considerados como un delito de asesinato debido a la ausencia de la circunstancia agravante de alevosía.
La pena impuesta por el TSJ de Madrid se redujo de 20 a 16 años de prisión, ya que se consideró que no era posible aplicar la agravante de organización criminal al delito de homicidio. Esto se debe a que no se ha demostrado la relación entre la pertenencia del autor a la banda Dominican Don't Play y el acto homicida.
Tres menores involucrados
De acuerdo con los hechos demostrados, Isaac L.T. se encontró de manera fortuita con David B.G., quien iba acompañado por tres conocidos menores de edad. Con la intención de confrontar al joven, David B.G. comenzó a correr tras él. Al llegar a un túnel, Isaac L.T. intentó saltar la valla que separa la acera de la calzada para eludir a sus perseguidores, pero tropezó y cayó al suelo, momento en el cual fue alcanzado por el acusado y sus acompañantes.
Le provocó la muerte inmediata al clavarle en la espalda hasta en cuatro ocasiones una navaja que portaba.
En el momento en que ocurrieron estos eventos, David B.G. formaba parte activa de la banda Dominican Don't Play. Su participación en las actividades del Coro, una agrupación territorial de esta banda latina en Embajadores, incluía la adquisición de armas para el grupo, la recaudación de cuotas de sus integrantes y la implicación en actos violentos contra miembros de bandas rivales.
En su recurso, la familia exigía que se restableciera la condena a prisión permanente revisable por un delito de asesinato, argumentando que existía alevosía. No obstante, el Supremo destaca que el TSJ de Madrid ha llevado a cabo una "motivación precisa y suficiente" en relación con la improcedencia de considerar que la alevosía era concurrente.
Los magistrados subrayan que los argumentos utilizados por el tribunal de apelación carecen de cualquier indicio de arbitrariedad o irracionalidad. Destacaron que el tribunal de instancia no tuvo en cuenta ciertas pruebas que desvirtuaban la idea de una agresión cuando la víctima se encontraba en el suelo y completamente indefensa, señalando que esta omisión era significativa para la evaluación de los hechos. La modificación en la calificación se ha derivado de criterios razonables para valorar las pruebas, sin recurrir a criterios meramente arbitrarios.
El condenado, por su parte, solicitaba que se eliminara la agravante de organización criminal. En este aspecto, la Sala le concede la razón y precisa que para que dicha agravante sea aplicable, no solo es necesario que el autor forme parte de una organización o grupo, como ocurre en este caso, sino que también es fundamental que el delito esté relacionado causalmente con las actividades del grupo.
Añade que en los hechos probados de la sentencia impugnada se declara que "cuando se produjeron estos hechos David B. era un miembro activo de la banda Dominican Dont'Play, al participar activamente en las actividades del Coro de Embajadores, adquiriendo armas para el Coro, cobrando sus cuotas y participando en acciones violentas contra miembros de bandas rivales", "pero no se declara, en cambio, que el homicidio se perpetrara en el marco de esas acciones violentas. Si acudimos a la fundamentación jurídica de la sentencia (FJ 2, II) se puede advertir que la aplicación de la agravante tuvo como fundamento la mera pertenencia a la organización, sin vincular en modo alguno esa pertenencia con la realización del homicidio".
La Sala sí confirma la existencia de la agravante de abuso de superioridad, cuestionada por el condenado en su recurso, y explica que en este caso se produjo "esa desproporción de fuerzas que limitó notablemente las posibilidades de defensa del fallecido, quien fue perseguido por varios atacantes y, cuando acabaron sus posibilidades de huida por haber sido alcanzado por sus perseguidores, fue agredido mortalmente por la espalda con una navaja, sin que conste que llegara a defenderse con otro instrumento de similares características".
En el recurso presentado por la familia, se argumenta que la afiliación del acusado a la organización criminal Dominican Dont'play debería ser considerada como un delito independiente, en lugar de ser tratada como una simple agravante del homicidio.
A petición de la familia del difunto, se decide también la eliminación de la atenuante de reparación del daño que fue considerada en las sentencias de instancia y en la recurrida. Esta decisión se fundamenta en que el acusado entregó 12.150 euros para saldar las responsabilidades civiles, solicitó de manera voluntaria participar en un proceso de mediación a través del Colegio de Abogados y expresó su disculpa a la víctima durante el juicio.
El tribunal indica que "ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño, razón por la que procede la estimación del recurso".
Para cuantificar la pena de 14 años por el delito de homicidio, la Sala explica que tiene en cuenta "la gravedad del hecho, atendida la corta edad de la víctima y la brutalidad del ataque, sin circunstancia alguna que pueda explicarla". En cuanto al delito de pertenencia a organización criminal, señala que, "dada la implicación en la misma del acusado, que tenía entre sus funciones la de compra de armas y llevar a cabo actos violentos contra las bandas rivales", corresponde la pena de dos años de prisión.