El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión cautelar del artículo 4 de la Ley 8/2024 de la Comunidad de Madrid, que impide que la Real Casa de Correos pueda ser declarada lugar de memoria democrática. La decisión responde al análisis del tribunal sobre la falta de certeza en los perjuicios alegados, al considerar que la instalación de placas, distintivos o la celebración de actos conmemorativos en el edificio “no pasa de ser un suceso futuro e incierto”.
Así lo establece un auto aprobado por todos los magistrados, con ponencia de María Luisa Segoviano Astaburuaga, que deja sin efecto la suspensión automática que había sido activada tras la admisión a trámite, el pasado abril, del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El recurso impugnaba la norma del Ejecutivo madrileño al considerar que interfería en la competencia estatal recogida en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, en la que se establece que la declaración de lugares de memoria es responsabilidad del Estado. El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática inició en octubre de 2023 el procedimiento para declarar la Real Casa de Correos, antigua sede de la antigua Dirección General de Seguridad durante el franquismo, como lugar de memoria democrática.
En paralelo, la Comunidad de Madrid planteó un conflicto positivo de competencias, que fue admitido a trámite en marzo de 2025. Posteriormente, la presentación del recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno central dio lugar a la suspensión cautelar del artículo recurrido, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, que prevé esta medida mientras se resuelve el fondo del asunto.
Estando próximo a vencerse el plazo de cinco meses para decidir si mantener o levantar esa suspensión, el Constitucional ha analizado la cuestión a partir de su doctrina consolidada. En ella se establece que el mantenimiento de medidas cautelares como esta debe ser excepcional y justificado por la existencia de perjuicios concretos y suficientemente acreditados.
En este caso, el tribunal señala que los perjuicios alegados por el abogado del Estado -la posible dificultad para declarar el edificio como lugar de memoria y su impacto sobre la dignidad de las víctimas- no tienen el “grado de certeza” necesario, al tratarse de escenarios aún no materializados.
En consecuencia, y a petición tanto del Gobierno de la Comunidad de Madrid como de la Asamblea regional, el Constitucional levanta la suspensión cautelar del artículo impugnado. La resolución no prejuzga el fallo sobre el fondo del recurso, que se dictará en una fase posterior.