El cambio climático provoca y ha provocado alteraciones en los patrones del clima a nivel global, provocando, cada vez en mayor medida, condiciones meteorológicas adversas más severas que se traducen en olas de calor o de frío intensas, tormentas severas, sequías prolongadas, huracanes, inundaciones, aumento de incendios forestales, etc.
La intensificación de episodios de calor extremo lejos de ser un fenómeno puntual es una consecuencia directa del cambio climático. Las altas temperaturas no solo afectan a nuestra salud en general, sino que tienen un impacto directo sobre la seguridad y la productividad en los entornos de trabajo.
El calor, un riesgo laboral real
Trabajar en condiciones de calor extremo incrementa el riesgo de sufrir golpes de calor, deshidratación, bajadas de tensión, quemaduras solares o fatiga, entre otros efectos. En algunos casos, puede suponer incluso un riesgo vital.
Este riesgo afecta especialmente a quienes desarrollan su actividad al aire libre —como trabajadores de la construcción, la agricultura, el reparto o el mantenimiento urbano—, pero también puede afectar a quienes trabajan en espacios cerrados si no se dispone de climatización adecuada, ventilación suficiente o pausas adaptadas.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es claro: toda persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y en un contexto de emergencia climática, este derecho debe traducirse en actuaciones concretas y actualizadas.
En esta línea, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, introdujo por primera vez la obligación de suspender o adaptar la actividad laboral al aire libre en caso de fenómenos meteorológicos adversos, como olas de calor, cuando así lo determine la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Esta norma supuso un punto de inflexión al reconocer el riesgo climático como un factor laboral a tener en cuenta.
Mas recientemente, y tras la DANA de Valencia, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, por el que, a través de diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, se introducen los que coloquialmente conocemos como “permisos por cambio climático”. A través de estos permisos, las personas trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo hasta 4 días con derecho a remuneración, cuando las condiciones climatológicas hagan imposible o sea peligroso acudir al centro de trabajo y no sea posible realizar el trabajo a distancia, para lo que la empresa deberá dotar a estas personas de los medios, equipos y herramientas adecuadas.
Incorpora también, dentro de las medidas preventivas a implantar, la necesidad de negociar protocolos de actuación, dentro del ámbito de la negociación colectiva, frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, así como la obligación de informar sobre las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por este motivo. Información que deberá ir encaminada de cara a poder adoptar las decisiones y medidas preventivas adecuadas, y en su caso, la paralización de la actividad por riesgo grave e inminente para la salud de las personas trabajadoras.
Estos nuevos cambios normativos son un avance en la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras y desde nuestro sindicato, trabajamos en acciones de sensibilización e información sobre estas medidas y promoveremos todas las acciones necesarias que garanticen la implantación de las medidas por condiciones meteorológicas adversas en los centros de trabajo de nuestra Comunidad, como medio de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras madrileñas.
Medidas preventivas necesarias
Entre las medidas que deben implantarse destacan:
- Adaptación de horarios para evitar las horas de mayor exposición solar (normalmente entre las 12:00 y las 17:00).
- Reducción del ritmo de trabajo y organización de tareas físicas en las primeras horas del día.
- Descansos frecuentes en zonas de sombra o espacios climatizados.
- Acceso constante a agua potable para favorecer la hidratación.
- Dotación de equipos de protección adecuados, como ropa ligera, gorras, cremas solares o gafas de sol.
- En oficinas o espacios cerrados, revisión y garantía del funcionamiento de sistemas de ventilación o climatización para mantener temperaturas seguras (temperaturas comprendidas entre 17ºC-27ºC para trabajos sedentarios, y temperaturas entre 14ºC y 25ºC para trabajos ligeros). La Guía Técnica del INSST sobre lugares de trabajo establece que la temperatura óptima en verano se situaría entre 23ºC y 26ºC)
Por eso, la prevención de los riesgos asociados al calor extremo debe formar parte integral de las políticas de salud laboral y de adaptación al cambio climático.