El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por haber afirmado que él reside "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que era un "delincuente confeso".
“Las expresiones de la señora Montero relativas a este tema, aunque resulten inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas, están amparadas por la libertad de expresión, en cuanto que se enmarcan en el debate público y en la lucha política", ha afirmado la Sala de lo Civil en la sentencia.
De este modo, el tribunal descarta que Montero deba indemnizar a González Amador con 40.000 euros al no considerar vulnerado su derecho al honor. Esta resolución del Supremo llega después de que el pasado 24 de abril se celebrase una audiencia previa en la que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado solicitaron al alto tribunal que desestimara la demanda.
Los magistrados sostienen que las declaraciones de la vicepresidenta primera "constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables".
Las palabras de la vicepresidenta protegidas por libertad de expresión
EL Supremo considera que, en este caso, las declaraciones de la ministra de Hacienda se encuentran protegidas por la libertar de expresión, dado que "versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica)". La Abogacía del Estado, en representación de Montero, argumentó que no era "un particular al uso", sino una figura pública.
En relación con este punto, el tribunal subraya que la investigación sobre un posible delito fiscal ya era de conocimiento público tanto en el ámbito social como en el informativo, y destaca que la "proyección pública" de González Amador "responde a su conducta de exponerse voluntariamente al escrutinio público, sino que viene dada por otra serie de razones como su conexión con la actividad política o sus relaciones sociales o sentimentales".
"El demandante es un personaje público en tanto que es la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma y al parecer conviven en un piso que es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó", ha indicado el Supremo.
En este sentido, el tribunal ha concluido que González Amador "no puede evitar quedar sometido al escrutinio público (la mujer del César), más aún si lo que se critica es que ese cargo político disfrute de un supuesto elevado tren de vida proveniente de la actividad profesional o empresarial de su pareja".
El tribunal añade que las afirmaciones de la vicepresidenta "no se utilizan insultos o expresiones injuriosas", sino que se apoya en "una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta)". Por su parte, la defensa de González Amador alegaba que las manifestaciones eran "muy graves" y excedían los límites de libertad de expresión por su carácter desacreditador.
“No es atentatorio contra el derecho al honor”
Los jueces señalan que Montero cuestionó que Díaz Ayuso residiera en el piso propiedad de González Amador, "que está siendo investigado por un presunto delito fiscal y cuya defensa contactó con la Fiscalía para llegar a un acuerdo"; y que, en ese contexto, "aprovechó para cuestionar el comportamiento ético de quien se dice que vendió material sanitario durante la pandemia".
Según el Supremo, las palabras de Montero "puede ser políticamente discutible u opinable, pero no es atentatorio contra el derecho al honor, en el sentido exigido legalmente". Añade, además que González Amador no se queja en su demanda de que se dijera que se enriqueció mediante la venta de mascarillas.
El tribunal ha reiterado que "más allá de la conducta que se considere deseable o conveniente en una autoridad", y lo relevante en este caso, en cuanto a las acusaciones de una posible defraudación fiscal, es que dicha cuestión "se ha convertido en un elemento de debate político".
Por último, los magistrados han recordado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que "cuando se trate de un caso de discurso político, en el cual se pueden entremezclar afirmaciones de hecho y juicios de valor, la interpretación debe ser lo más laxa posible en favor de dicha libertad de expresión, siempre que éstos últimos tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos".