La Audiencia Provincial de Madrid, a través de su Sección 32, ha dictado una sentencia que establece que Paco de Lucía es el único autor de 37 composiciones musicales de estilo flamenco tan célebres como ‘Entre Dos Aguas’, que le otorgaron reconocimiento mundial. Las piezas, creadas en las décadas de los sesenta y setenta del siglo pasado, estaban registradas en la Sociedad General de Autores bajo una titularidad compartida con el productor musical José Torregrosa Alcaraz. Según lo indicado en la resolución, que valida un fallo previo del juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Torregrosa Alcaraz solo se limitó a transcribir las partituras de las obras ideadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta sin la formación necesaria para realizar dicha tarea. Además, se encargó del registro en el repertorio gestionado por la SGAE, lo cual representa un abuso de confianza hacia el auténtico creador y autor. La resolución también menciona que Paco de Lucía nunca se ocupó de estos trámites hasta que fue su hija quien tomó la iniciativa y destapó esta situación, culminando así con la sentencia actual.
Los herederos del productor han sostenido a lo largo del pleito que la transcripción de las composiciones musicales de Paco de Lucía a partituras no fue simplemente un proceso de copia, sino que incluyó numerosos arreglos y modificaciones. Esta postura fue desestimada por el juzgado mercantil que abordó el caso en primera instancia, el cual concluyó que incluso en aquellos casos específicos donde se podía identificar algún tipo de arreglo musical (orquestal), no contaba con la relevancia necesaria para considerar que se trataba de una obra derivada. Como resultado, los herederos del productor fueron obligados a restituir las sumas percibidas por la explotación de dichas obras durante décadas, así como a compensar el daño moral causado.
La certeza alcanzada por los magistrados se debe en gran medida a la información proporcionada por el peritaje de la obra de Paco de Lucía, que incluye un considerable número de grabaciones. Según los especialistas, las composiciones del artista son sumamente personales y se basan en una serie de falsetas interconectadas mediante breves variaciones, con una introducción y un cierre que conforman una obra integral. La resolución menciona que “las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que sólo podían ser concebidas por un guitarrista, y además de estilo flamenco”. No obstante, el productor era pianista y no un músico especializado en flamenco. Sus partituras fueron elaboradas desde la perspectiva de un pianista; aunque su currículo incluye la composición de una misa flamenca, esta última es una obra coral.
La parte apelante deberá asumir el pago de costas, según la decisión judicial que todavía no es firme y puede ser objeto de un recurso en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo. Además, se ratifica la indemnización de 10.000 euros por daño moral, establecida en la sentencia original del Juzgado de lo Mercantil.
En este contexto, los magistrados no solo reconocen la autoría del conjunto de piezas musicales, sino que también se centran de manera particular en el daño moral sufrido por el artista, fallecido tal día como hoy hace 11 años. “En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un artista de fama mundial, considerado un maestro en su género, que ha visto negado públicamente el reconocimiento de la autoría exclusiva de un número bastante significativo de sus obras musicales", se puede leer en los fundamentos jurídicos de la resolución que continúa añadiendo "que el interesado mostró su amarga queja por este motivo y que trató de luchar en vida contra esa situación sin que le diera tiempo a conseguir el éxito en su empeño. Puede comprenderse perfectamente la aflicción que tuvo necesariamente que ocasionar en la persona de Paco de Lucía la vivencia de una situación como ésta, cuando el artista se ve impotente ante la contumacia de la contraparte. Por lo tanto, no podemos considerar equivocado que la resolución de la primera instancia fijase un resarcimiento por daño moral”.