El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra una resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, que denegaba el 15 de agosto de 2022 la celebración de un espectáculo pirotécnico en las inmediaciones del Real Monasterio.
Se avala así con este fallo la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid, que se basaba en un informe presentado por Patrimonio Nacional, gestora del edificio histórico, según informan en un comunicado.
El informe de la institución abogaba por dar prioridad a la protección del conjunto monumental, que fue declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1984. Además, se consideraba "un riesgo inaceptable" llevar a cabo el espectáculo pirotécnico en las cercanías del monasterio.
Se destacaba en el texto que las vibraciones generadas por experiencias similares realizadas en el pasado habían causado daños en la fachada, así como roturas de cristales en ventanas del siglo XVI e, incluso, algunos conatos de incendio.
La sentencia establece que "la interpretación del Ayuntamiento de excluir el Parque de la Bolera y las edificaciones del Bosque de la Herrería o los Jardines de Los Frailes y Boj (que indudablemente están a una distancia inferior a sesenta metros de la zona de disparo) por no ser edificaciones, no ha de ser tomada en consideración. En especial, puesto que dicho Jardines desde 1931 han sido declarados monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, que declaró como tales los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona (art. 2)".
Patrimonio Nacional ha celebrado la decisión, coincidiendo además con el 40º aniversario de la declaración del Real Sitio como Patrimonio Mundial por la UNESCO. La entidad se compromete a seguir cumpliendo con la normativa para asegurar la protección y seguridad de los espacios históricos bajo su gestión, garantizando así su conservación para las futuras generaciones.
El precedente de la Plaza del Obradoiro, en Santiago de Compostela, también se menciona en el fallo, que desde 2020 prohíbe los espectáculos con fuegos artificiales por el peligro que representan para el patrimonio.
El Ayuntamiento anuncia recurso
Tras conocer la resolución judicial, el Consistorio ha subrayado que acatará las resoluciones judiciales, pero agotará la vía contencioso-administrativa para recuperar una de las tradiciones más queridas por los vecinos y que forma parte de las fiestas patronales del municipio desde hace tres décadas.
Por ello, ha anunciado que presentará un recurso de casación, entendiendo que durante los 30 años de celebración del evento se han cumplido todas las prescripciones técnicas, excepto la conformidad de Patrimonio Nacional el pasado año 2022.
Expone que los informes de la empresa pirotécnica, del arquitecto técnico municipal y de la Guardia Civil aportados por el Ayuntamiento a la Delegación de Gobierno solicitando el permiso son coincidentes en la medición presencial de la distancia de lanzamiento del material pirotécnico al Monasterio, más de 80 metros.
El Consistorio señala que la Delegación de Gobierno aporta en su alegación una medición de distancia de 59 metros mediante visor cartográfico. Ante esta discrepancia de mediciones, la sentencia toma el informe que fija una distancia menor.