Por primera vez en la historia de los festivales, el Ministerio de Consumo ha interpuesto un expediente sancionador a la promotora encargada de organizar el ‘Reggaetón Beach Festival’, entre otros eventos, por incluir como cláusula obligatoria la prohibición de introducir comida o bebida del exterior al recinto.
A través de un comunicado, el Ministerio detalla que la compañía, cuyo nombre no proporciona, prohíbe la entrada de alimentos y bebidas. Al igual que expresan que la compañía se reserva la potestad de registrar a los asistentes y privarles el acceso en caso de encontrar este tipo de alimentos en su mochila.
Por otro lado, desde el Ministerio de Consumo también están investigando las formas del pago vía pulseras cashless. Un sistema, que según Consumo, es la única forma de pago aceptado dentro del recinto ferial y que vulnera los derechos de los consumidores por su complicado sistema de reembolso. Consumo deduce que con esta forma de pago podría producirse una infracción al ser “consideradas cláusulas abusivas, además de la negativa de aceptar el pago en efectivo”.

A esta iniciativa sancionadora del Ministerio de Consumo se suman las diversas denuncias realizadas por Facua sobre el mismo tema.“Se han llevado a cabo diferentes denuncias. Allí donde se están imponiendo cláusulas abusivas que repercuten en perjuicio claramente de los derechos del consumidor”, apuntan a Madridiario.
También denuncian que las organizaciones incluyen un cobro extra para que los asistentes puedan salir y volver a entrar al recinto para adquirir comida de fuera, un gasto extra que ronda los 15 euros, según aparecen en las webs oficiales de los festivales. "Algo que no es legal", asegura la organización de consumidores. "Solamente por razones de seguridad, la entidad tendría la potestad para limitar el reacceso al festival, siempre y cuando sea de forma homogénea para todos los asistentes y no dependa del abono de un extra añadido al precio de la entrada", añaden.
Desde Facua-Consumidores en Acción explican que las promotoras no pueden prohibir la entrada de los asistentes al recinto con comida o bebida del exterior. "El hecho de que no te permitan entrar con comida o bebida agrava aún más la situación de los asistentes", señalan.

“Algunas empresas pretenden prohibir el ingreso de alimentos y bebidas como si fueran bares o restaurantes. Sin embargo, este ejercicio abusivo del derecho de admisión va en contra de la legislación sobre espectáculos públicos”, apuntan.
Por otro lado, recomiendan a los visitantes que “si se encuentran con esta situación, pueden presentar una hoja de reclamaciones y conservar los tickets de los alimentos que adquieran en el interior, para luego exigir su reembolso”.
Con esta prohibición también se vulnera el hecho de no ofrecer acceso a agua potable no envasada en el recinto: "Algo que es fundamental debido a que en algunos de los parajes donde se realizan los festivales no se tiene acceso a agua potable". Ante esta situación, “los promotores deben ofrecer alternativas a la venta de bebidas en envases de un solo uso y garantizar el acceso a agua potable no envasada. Si se cobra un depósito por vasos reutilizables deben establecer mecanismos para su devolución, una vez se retome el recipiente”, esclarecen desde Facua.
Sin embargo, esto no es solo lo que preocupa a Facua, la vulnerabilidad del consumidor ante las promotoras de los festivales está muy presente en su organización. “Cada vez son más la proliferación de la cláusula abusiva y hoy nos podemos encontrar situaciones como: cancelación de actuaciones donde la empresa no devuelve el dinero al consumidor o cancelaciones esporádicas de diferentes artistas que podrían haber sido cabeza de cartel sin que el consumidor reciba compensación por ello. Cambio de fecha, de recinto o falta de agua potable, entre otros. Son, por desgracia, muchos de los supuestos en donde se atenta contra los derechos de los consumidores y usuarios. Desde Facua no solamente se interpone la denuncia, sino que llevamos a cabo las reclamaciones de nuestros asociados para solicitar la indemnización que corresponda, junto con los daños que le hayan podido ocasionar”, manifiestan.
Normas más accesibles para los consumidores
La finalidad principal de un festival es la música y no la restauración. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) consideran que, “cualquier limitación sobre el derecho a introducir comida y bebida adquirida de fuera del recinto en cuestión es una limitación abusiva, y que favorece además que los precios de los recintos sean muy elevados. Pedimos que, cuando se prohíba la entrada de comida, al menos se permita la salida temporal de los usuarios para consumir donde consideren oportuno”.
En la propia web de la organización presentan una serie de tips para aquellos usuarios que en algún momento han considerado que sus derechos “han sido lesionados ante cualquier situación abusiva o problema con la organización de un festival”. Ante estos casos, la OCU recomienda reclamar a la promotora del festival.
- Acudir al establecimiento o plataforma on-line donde se adquirió la entrada para intentar alcanzar una solución.
- Reclamar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del municipio.
- Si la empresa estuviera adherida a arbitraje, se puede presentar una solicitud a la Junta Arbitral de Consumo o bien, acudir a los tribunales de justicia
- En cualquier caso, es importante conservar el justificante de compra de la entrada y cualquier documento que acredite la reclamación para que la misma pueda prosperar.
¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se agrupa que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en prejuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
En el propio artículo, en al apartado 8 que antecede a la mencionada norma, establece que “son derechos básicos de los consumidores y usuarios, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos”.
Por su parte, en 2016 la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutricion (Aecosan) - ahora conocida como la Agencia Española de Seguridad y Nutrición (Aesan)— emitió un informe relacionado con este mismo tema, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que explicaba la existencia de una “cláusula abusiva” debido a que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, a base de una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.