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Archivada la denuncia de Sáenz de Santamaría a los escrachadores

viernes 10 de mayo de 2013, 00:00h
Actualizado: 11/05/2013 14:02h
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, ha decretado este viernes el archivo provisional de la denuncia interpuesta por familiares de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría por el escrache realizado frente a su domicilio por parte de miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).
El magistrado no ha considerado que los concentrados atentaran contra la libertad, intimidad y seguridad de la vicepresidenta y su familia, ya que la finalidad del escrache no era "quebrantar por la fuerza la voluntad política" de la vicepresidenta, "sino expresar en la vía pública la información y las ideas" de los manifestantes sobre los problemas hipotecarios.

Así, se considera que lo ocurrido está amparado por la libertad de expresión "aunque las palabras y las consignas puedan ofender o perturbar", dado que el derecho a la intimidad de la vicepresidenta "cede" ante los derechos colectivos "por su carácter de persona de relevancia pública dedicada a la gestión política".

El magistrado añadió que no hubo violencia física, ni fuerza, ni restricción a la libertad de obrar de la familia de la vicepresidenta del Gobierno "por el mero hecho de concentrarse ante el domicilio particular y la imposibilidad de sacar al hijo de la señora Sáenz de Santamaría a pasear durante los poco más de veinte minutos que duró la manifestación".

En sus declaraciones ante el juez la familia de la vicepresidenta explicó que el hijo Sáenz de Santamaría rompió a llorar cuando escuchó los gritos de los concentrados. Así, la abuela se vio en la obligación de alejarle de las ventanas, "sinténdose intimidados por la situación".

La violencia sí hubiera sido delito
No obstante, el juez Sexmero apunta que hubiera existido delito si los convocantes no se hubieran manifestado pacíficamente, cosa que no ocurrió.

A pesar de que el juez reconoce que este tipo de concentraciones "ocasionan ciertas molestias" al escrachado y a sus allegados, estas perturbaciones no pueden calificarse como violencia.

El juez de instrucción número 4 de Madrid también puntualiza que el derecho de reunión no ampara el insulto, la amenaza o la coacción y el uso de la fuerza como hubiera supuesto que los concentrados golpearan la puerta del domicilio, realizaran pintadas, intentaran superar el control policial que rodeaba la vivienda, lanzaran objetos, formaran barricadas, etcétera.

En tales casos, advierte Sexmero que estaríamos ante un claro abuso del derecho fundamental tipificado en varios artículos del Código Penal. Sin embargo, nada de esto sse produjo el 5 de abril en el domicilio de la vicepresidenta.

Lo relevante, ha subrayado el magistrado, no es que la manifestación se realizara frente al domicilio particular de un político, sino que el derecho de manifestación se realice conforme a lo que determina el artículo 21 de la Constitución, de forma "pacífica y sin armas, aunque no se realice la comunicación previa".
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