El TC se pronunciará sobre la eliminación de la paga extra
viernes 01 de marzo de 2013, 00:00h
Actualizado: 02/03/2013 14:10h
La Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la supresión de la paga extraordinaria de diciembre al personal laboral del sector público al entender que podría ser ilegal haber tomado esta medida con carácter retroactivo.
Esta resolución responde a un recurso planteado por representantes sindicales de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
En su escrito, la Audiencia, que aclara que esta resolución no afecta a los funcionarios, rebate los argumentos esgrimidos por la Abogacía General del Estado en los que trataba de justificar en el interés general los ajustes provocados la crisis.
En este sentido, los magistrados reconocen que la situación actual, "altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos" como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisan que ello "no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo".
En un auto notificado este viernes, la Sala Social de la Audiencia Nacional pide al Constitucional que resuelva si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos.
La Audiencia recuerda en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre.
En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que ya habían pasado 14 días desde que se había pagado la extra del primer semestre. Por lo tanto, según los jueces, no podría eliminarse con efectos retroactivos el derecho a la parte proporcional a dos semanas de trabajo ya generado.
Para los magistrados de la Sala Social, este caso no cumple con las "exigencias cualificadas" que el Tribunal Constitucional demanda para poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales.