www.madridiario.es
El TSJM revoca un auto por el cual se derribó una vivienda

El TSJM revoca un auto por el cual se derribó una vivienda

Por MDO/Efe
martes 11 de mayo de 2010, 00:00h
Actualizado: 12/05/2010 12:39h
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado un auto por el que se derribó una vivienda en el asentamiento madrileño de Los Trigales, tras estimar un recurso de la familia afectada, con la que habrá que acordar una resolución.
Según ha informado el abogado de los afectados, Roberto Alonso, este fallo de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM demuestra "lo erróneo" del auto dictado el 10 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid. Este auto permitió la entrada en la chabola 17-18 del asentamiento de Los Trigales para ejecutar una resolución de 16 de diciembre de 2008 por la que se determinaba el desalojo de la misma, que es una de las dos que quedaban en los terrenos en los que estaba prevista la ampliación de Mercamadrid, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid.

Ahora, el TSJM estima el recurso de apelación presentado por Roberto Alonso y revoca el auto, ordenando "la retroacción de las actuaciones para que previa audiencia a los titulares de la vivienda se dicte la resolución que proceda".

La sentencia explica que, según diferentes resoluciones del Tribunal Supremo, el recurso de apelación debe poner de manifiesto la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en el que se produjo, alegando en primer lugar que el órgano judicial no notificó la demanda de entrada en domicilio, ya que en la diligencia figura que se notificó a la madre de la afectada, pero ésta tiene padres desconocidos.

Alega asimismo, entre otros motivos, que era "improcedente" tanto la demolición y desalojo de la vivienda; que no existe una resolución ejecutiva que permita la entrada; que el Ayuntamiento de Madrid carece de legitimación activa para emprender el procedimiento, ya que el beneficiario de la expropiación de esa zona es Mercamadrid.

Destaca la Sala que "la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental de toda persona" y "debe ser interpretado en los términos más favorables para su titular", y recuerda que el Tribunal Constitucional ha declarado en diferentes sentencias que hay que notificar estos actos administrativos convenientemente y conforme al principio de proporcionalidad.

Subraya que se debe evitar "el sacrificio innecesario o excesivo de los derechos fundamentales", así como la arbitrariedad, y se debe exigir "la imposición de garantías y cautelas que eviten comportamientos arbitrarios". Concluye que en el caso de autos se observa que el personal del Juzgado identificó a una mujer como la madre de la destinataria, cuando ésta no tiene padres conocidos, por lo que la notificación del desalojo "no puede reputarse como válida" y se debe estimar el recurso de apelación.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios