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El Defensor del Pueblo califica un ruido de 75 decibelios de 'agresión'

El Defensor del Pueblo califica un ruido de 75 decibelios de "agresión"

Por MDO/E.P.
jueves 12 de noviembre de 2009, 00:00h
Actualizado: 13/11/2009 12:09h
El Defensor del Pueblo considera que "una medición instantánea de 75 decibelios" de ruido es para un vecino "una agresión y la repetición de eventos puntuales de 75 decibelios es una tortura", es decir, "un ambiente propio de una calidad de vida indigna", según recoge en una carta remitida a la Asociación de Vecinos Afectados por los Aviones de Tres Cantos.
Según el texto, firmado por el adjunto segundo del Defensor del Pueblo, Manuel Ángel Aguilar, en respuesta a las quejas de los vecinos, especialmente de la Urbanización Soto de Viñuelas de Tres Cantos, el Defensor ha consultado la situación con la directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el secretario de Estado de Transportes, pero muestra su disconformidad con buena parte de las afirmaciones y deducciones del informe que le han remitido.

Para el Defensor del Pueblo hay "indicios sobrados de que el padecimiento por ruido existe, es real, y que las quejas no llegan a esta Defensoría sin razón ni justificación". "Por el momento, el número de denuncias de algunos reclamantes ha podido ser desmesurado, pero el número de expedientes abiertos en una actividad como la aeronáutica también parece desmesurado a esta Defensoría, a falta de explicaciones, que no se nos han proporcionado", explica en la carta.

Por otro lado, juzga "indebido" el impacto acústico real porque "supera los límites de lo tolerable, aunque haya sido analizado en las evaluaciones de impacto ambiental de las dos últimas ampliaciones de la infraestructura; aunque se hayan aplicado las medidas de protección acústica establecidas por la Secretaria General de Medio Ambiente, y aunque sean similares a las adoptadas en otros países europeos". A su juicio, tales medidas son "insuficientes" si no rectifican el ruido en "magnitud bastante".

Según la Ley
La Ley dice que, en la declaración de impacto ambiental, se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas dirigidas a alcanzar en el interior de los edificios unos niveles acústicos compatibles con su uso característico, residencial en este caso. A juicio del Defensor del Pueblo, "la administración parece deducir que las medidas han de ser económicamente proporcionadas a la economía del aeropuerto, cuando lo cabal es deducir que sean proporcionadas a la economía de todos, o sea también (y quizá sobre todo) a la economía de quien padece el ruido, pues de otro modo la injusticia sería doble".

Por otro lado, supone que para la administración, como esta disposición legal sólo prevé que se tomen medidas en el interior, y no en espacios exteriores (jardines, calles, parques y espacios públicos abiertos), quiere decir que el ambiente exterior no es asunto que le concierna. Rectificar el ruido exterior se antoja prácticamente imposible, a juicio del Defensor del Pueblo, dadas las circunstancias de emplazamiento del aeropuerto y las rutas aéreas establecidas. Pero considera que también el padecimiento por ruido exterior es asunto de su competencia.
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