Condena al SERMAS por retraso en un diagnóstico de peritonitis
Por MDO/Efe
viernes 28 de noviembre de 2008, 00:00h
Actualizado: 29/11/2008 12:18h
El juzgado número 14 del Contencioso Administrativo de Madrid ha dictado una sentencia que condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 18.000 euros a un paciente por retraso en el diagnóstico, según la asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2003, cuando Manuel A.P., de 63 años, acudió a la urgencias del hospital de Alcorcón, derivado por su médico de cabecera, por presentar un dolor muy intenso en lado izquierdo, por lo que le indicó que debía hacerse una ecografía en urgencias.
"Se le explora escasa y rápidamente en bipedestación (de pie) y sin realizar la ecografía ni prueba alguna, diagnosticando una hernia inguinal no complicada y dan el alta citándole para cirugía el día 3 de julio siguiente", añade.
Tres días después acudió al hospital Ramón y Cajal por la persistencia del dolor y allí fue ingresado de urgencias. Se le efectuaron análisis de sangre y orina, así como una ecografía y rayos X que evidenciaban una perforación y peritonitis, por lo que fue operado a las cinco horas de su ingreso. Se le efectuó una hemicolectomia derecha al tener perforado el colon por neoplasia (cáncer) de ciego perforado y peritonitis fecaloide.
Según las conclusiones de la sentencia, "es evidente que se vulneraron todas las normas de la buena praxis médica y todos los derechos del paciente máxime cuando previamente hay un diagnóstico de sospecha de patología importante en flanco derecho, fosa ilíaca derecha, como sugiere su médico de Asistencia Primaria".
La sentencia sigue las conclusiones de la pericial presentada por la abogada del paciente, Carmen Fernández, adscrita a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, que reconoce que en el Hospital Fundación Alcorcón debería haber sido efectuada una exploración correcta (tumbado) y no de pie, así como que se debía haber hecho la ecografía para efectuar un diagnóstico de certeza.
En consecuencia, se condena al SERMAS por no prestar al paciente el tratamiento adecuado a su enfermedad ni poner los medios necesarios para combatir su padecimiento, con independencia de desconocer cuáles hubieran sido los resultados finales de dicho tratamiento.