La Justicia ha dado la razón a la Comunidad de Madrid en el litigio sobre la finca de La Cantueña, en Fuenlabrada, donde el Gobierno regional proyecta construir un centro de primera acogida para menores extranjeros no acompañados. Una sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid declara extinguida por prescripción la condición resolutoria que pesaba sobre los terrenos y ordena su cancelación en el Registro de la Propiedad.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y que aún puede ser recurrido, estima íntegramente la demanda presentada por el Ejecutivo autonómico frente al Ayuntamiento de Fuenlabrada y considera que la Comunidad ostenta la "única y exclusiva" titularidad de la finca.
Con esta resolución desaparece el principal argumento jurídico utilizado por el Consistorio para reclamar la reversión de los terrenos, al entender el magistrado que la condición resolutoria que permitía recuperar la parcela quedó extinguida por el transcurso del tiempo. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Fuenlabrada y al Consorcio Urbanístico La Cantueña, actualmente en liquidación.
El origen del conflicto
El litigio tiene su origen en el convenio suscrito en 1999 entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada, el entonces Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) y el Consorcio Urbanístico La Cantueña. En virtud de ese acuerdo, los terrenos del Cerro de La Cantueña pasaron a ser propiedad del IMADE con el compromiso de destinarlos a usos urbanísticos beneficiosos para los vecinos de Fuenlabrada, iniciando su explotación en un plazo máximo de cinco años y manteniéndola durante al menos tres décadas.
El convenio contemplaba que, si ese compromiso no se cumplía, la transmisión podría resolverse y los terrenos revertirían a sus anteriores propietarios. Sin embargo, la Comunidad de Madrid defendía que ese derecho había prescrito, mientras que el Ayuntamiento sostenía que seguía vigente e incluso había iniciado un procedimiento para recuperar la parcela.
La sentencia avala la interpretación del Ejecutivo regional. El magistrado concluye que el plazo de cinco años comenzó a contar desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, realizada el 25 de septiembre de 2000, por lo que el uso previsto debía haberse iniciado antes de septiembre de 2005. Al no producirse, entiende que la condición resolutoria quedó extinguida y acuerda su cancelación registral.
Asimismo, el fallo recuerda que, tras la desaparición del IMADE en 2011, la Comunidad de Madrid se subrogó en la titularidad de la finca. Posteriormente, en marzo de 2024, el Consejo de Gobierno adscribió el inmueble a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para destinar el antiguo Centro de Difusión Ambiental a un centro de primera acogida y media estancia para menores extranjeros no acompañados.
La resolución también recoge que el Ayuntamiento de Fuenlabrada emitió un informe urbanístico desfavorable al considerar incompatible ese uso con la calificación de zona verde de la parcela. Ello llevó al Gobierno regional a recurrir al procedimiento excepcional previsto en la Ley del Suelo y a autorizar las obras por razones de urgencia e interés general.
Finalmente, el juez ordena cancelar la carga que afectaba a la finca registral número 20.813 del Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada y condena en costas a las administraciones demandadas.