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Luis Bárcenas entrando a la Audiencia Nacional.
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Luis Bárcenas entrando a la Audiencia Nacional. (Foto: Kike Rincón)

La Audiencia Nacional concede la libertad condicional a Luis Bárcenas

martes 17 de diciembre de 2024, 15:27h
Actualizado: 19/12/2024 20:43h

El extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, quien fue condenado en el 'caso Gürtel', ha recibido la libertad condicional por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional tras haber cumplido las dos terceras partes de su condena. Bárcenas ha pagado la responsabilidad civil en su totalidad, mostrado su arrepentimiento y se ha sometido a programas para internos condenados por delitos económicos.

En un auto, el juez José Luis Castro detalla que la Junta de Tratamiento del 'Centro de Inserción Social (CIS) Victoria Kent' recomendó concederle la libertad condicional, a lo que la Fiscalía no presentó objeciones, dado que el 20 de septiembre pasado se cumplieron las dos terceras partes de la pena y se dieron los requisitos tanto objetivos como subjetivos necesarios para alcanzar el último grado de cumplimiento de la condena.

El magistrado considera que la propuesta cumple con los requisitos establecidos por la Ley, dado que en el interno se presentan las condiciones necesarias. Entre estas, se destaca que ha abonado la totalidad de la responsabilidad civil impuesta, ascendiendo a 4.535.254,92 euros. Además, ha cumplido dos tercios de la condena y se espera que alcance tres cuartos en septiembre del año próximo, lo que le permitirá extinguirla previsiblemente en septiembre de 2028.

Los aspectos psicológicos resaltan el arrepentimiento del condenado, su reconocimiento de los hechos y la aceptación de las consecuencias de sus acciones. Además, se menciona el pago de la responsabilidad civil vinculada al delito, junto con los intereses, así como un estilo de vida positivo, la falta de trastornos psicopatológicos y una alta tolerancia a la frustración.

Se destaca que ha completado el programa Pideco, diseñado para internos condenados por delitos económicos. Este programa promueve el cambio, el aprendizaje y el desarrollo personal. Además, ha asistido a todas las sesiones sin faltar ninguna, ha mostrado una participación activa en las reuniones y ha sido solidario con sus compañeros. Su actitud ha sido franca y ha cumplido con todas las tareas requeridas de manera crítica y reflexiva.

En cambio, el juez señala como factores adversos para conceder la libertad condicional la repetición de delitos, la seriedad de los mismos, la preocupación social generada y el tiempo que aún queda por cumplir de la condena.

A pesar de ello, el tribunal sentenciador ha tenido en cuenta la gravedad delictiva al imponer la pena, aunque esta circunstancia no puede considerarse un elemento estático, especialmente dado que su evolución es favorable. En relación con la reiteración delictiva, se debe evaluar con una perspectiva hacia el futuro, y resulta prácticamente imposible que el interno cometa nuevamente los delitos, considerando los años que han pasado. Sobre la alarma social, se entiende que ha disminuido notablemente debido a la antigüedad de los hechos y al pronóstico positivo de reinserción. Finalmente, respecto al tiempo que queda por cumplir, se argumenta que tanto la actitud de Bárcenas como su buen uso de los permisos de salida y su paso por el régimen 100.2 y el tercer grado “permiten junto con el resto de variables considerar que es el momento adecuado para acceder a la libertad condicional que se propone”.

El auto subraya que es importante no pasar por alto que, al tratarse de un condenado bajo el Código Penal anterior a la reforma (LO 1/2015, de 30 de marzo), se aplica el régimen de libertad condicional que estaba vigente en ese momento, ya que resulta más beneficioso. En la práctica, esto implica que la libertad condicional no se considera como un tiempo de suspensión en la ejecución del resto de la pena, sino como un cumplimiento real. Por lo tanto, el condenado deberá adherirse a reglas de conducta que afectan esta modalidad de ejecución.

De acuerdo con esas normas de conducta, se impone al juez la obligación de que Bárcenas establezca un domicilio y notifique al juzgado cualquier modificación. Además, deberá presentarse ante los servicios sociales del CIS Victoria Kent y comunicar cualquier circunstancia en la que sea detenido, implicado, imputado, acusado o condenado en un proceso penal. También se le exige continuar con su actividad laboral, presentando la documentación correspondiente cada trimestre.

La resolución argumenta que "se dan en el penado los siguientes factores de adaptación: antigüedad de los hechos delictivos, escaso riesgo de reincidencia, participación destacada en actividades, conducta normalizada durante toda la condena, buen uso del régimen abierto, desarrollando actividad laboral en el exterior, responsabilidad civil pagada en su totalidad, realizado programa específico de tratamiento con buena valoración, apoyo familiar y autoaval, determinando todos ellos un proceso de reinserción favorable a las 2/3, al realizar el penado programas tratamentales directamente relacionados con su actividad delictiva (programa PIDECO)”.

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