La muerte de un ser querido es un trago muy amargo para las familias: hay que pasar el duelo y acostumbrarse a una nueva vida en la que la ausencia de esa persona será permanente.
Desde el punto de vista burocrático, también surgen una serie de procesos que hay que tener en cuenta. El principal es el reparto de herencia entre viuda e hijos. Los abogados especializados en herencias reconocen que la mayor parte de la población tiene dudas sobre este tipo de procesos, que se rigen por las siguientes normas legales:
Reparto de la herencia cuando hay testamento
El escenario más sencillo es aquel en el que el finado ha dejado elaborado un testamento. Este, que ha debido ser firmado ante notario, estará realizado conforme a la legalidad y especificará cómo desea distribuir los bienes entre sus familiares y personas ajenas.
Por norma general, el testamento tiene en cuenta una figura obligatoria que se denomina "herederos forzosos". Aquí se incluye tanto la viuda como los hijos legítimos, cuando haya tanto unos como los otros.
La ley española refleja que una parte de la herencia debe estar obligatoriamente dedicada a estas personas. Y la división se establece de la siguiente manera:
- Herencia legítima: es un porcentaje destinado al cónyuge e hijos, o descendientes directos de estos si han fallecido. Se reparte a partes iguales y supone un tercio total de la herencia.
- Tercio de mejora: otro tercio de la herencia puede ser dedicado a voluntad por el difunto a alguno de sus hijos sobre el resto. Si la viuda sigue con vida, esta será la beneficiaria, y de manera inmediata tendrá esta propiedad en usufructo mientras viva, aunque el derecho de la propiedad recaiga sobre los hijos.
A esto se suma un último tercio, llamado de libre disposición. Con esta cantidad del patrimonio, el testador puede hacer lo que considere, aunque esto suponga que se beneficien personas o entidades ajenas al núcleo familiar.
Reparto de herencia sin testamento
Si el fallecido no ha dejado escrito un testamento claro y conforme a la legalidad, el proceso puede ser algo más complejo. Afortunadamente, la legislación española también ha establecido una serie de normas al respecto, con el objetivo de facilitar el proceso:
- La viuda: no recibe ninguna parte de la herencia en propiedad. Esto no incurre en desprotección para estas mujeres, pues tendrán el usufructo de una parte de las propiedades y el patrimonio, con el objetivo de que pueda estar sustentada hasta el final de su vida.
- Los hijos: son los beneficiarios directos de todo el patrimonio económico y de propiedades del padre. En caso de que los hijos hayan fallecido, serán los nietos los herederos; si no hay nietos y el finado sí tiene progenitores vivos, estos serán quienes reciban la titularidad de las propiedades.
Este segundo caso es bastante más complejo, porque la viuda no recibe la parte de libre disposición y puede verse en una situación vulnerable si la relación con los hijos u otros herederos no es estrecha. Por todo esto, lo más recomendable es tener siempre todo acordado en un documento oficial que cumpla con todos los requisitos legales.
En este sentido, la asesoría de abogados especializados en herencias es la mejor herramienta para que el reparto de propiedades sea justo, equitativo y conforme a los deseos del fallecido. Estos profesionales también son absolutamente imprescindibles en aquellos escenarios en los que hay un conflicto entre los herederos y el caso llega a los tribunales.