La norma, aprobada el 29 de diciembre de 2006, concedía una moratoria de cinco meses desde su entrada en vigor -que concluyó el día 1- a los
aparcamientos privados, incluidos los de centros comerciales, para aplicar la ley. Para las instalaciones que operan en régimen de concesión administrativa, la ley previó un plazo de adaptación de 8 meses que concluyó también el 1 de septiembre.

Según un estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en octubre de 2006, sólo un 13 por ciento de los
aparcamientos públicos y el 7 por ciento de los privados facturaba por tiempo real desde el primer minuto. El informe, elaborado tras estudiar
aparcamientos de 27 ciudades españolas, reflejaba que la mayoría redondeaba al alza sus tarifas.
La Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores obligaba también a los propietarios de los
aparcamientos a entregar al usuario, en formato papel o en cualquier otro soporte duradero, un justificante o resguardo del aparcamiento en el que debe constar la matrícula.
En dicho justificante debeía constar la matrícula del vehículo y si el usuario hace entrega de las llaves del vehículo. De esta obligación estaban exentos los
aparcamientos de uso exclusivo para clientes de locales comerciales con control de acceso y cuyo horario coincidía con el del establecimiento.