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La ejemplar condena que la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a un detenido con 20 gramos de cocaína

La ejemplar condena que la Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto a un detenido con 20 gramos de cocaína
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Por MDO
martes 22 de febrero de 2022, 13:05h

La fiscalía pedía su ingreso en prisión, pero la defensa alegó causas de peso para esquivar esa condena

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado realizaron, según recoge la Estadística Anual sobre Drogas 2020, un total de 24.114 detenciones por actividades relacionadas con el tráfico de drogas en 2020, cifra que aunque representan un leve descenso de un 0,24 por ciento respecto al año anterior, da cuenta del volumen de casos con el que tienen que lidiar los juzgados españoles.

Uno de esos expedientes recayó sobre la sección Nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, quienes han impuesto una condena, no sabemos si habitual, pero que en esta ocasión ha levantado los aplausos de las redes sociales tanto para el Juzgado como para el abogado penalista de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, quien goza de una amplia experiencia gestionando casos ante la Audiencia Provincial.

LOS HECHOS

Las temperaturas amables que se recogieron el 29 de marzo de 2019 en Madrid invitó al posteriormente acusado a dar un paseo con sus amigos por el barrio de Tetuán. A su paso por la calle Hernani dos agentes de la Policía Municipal le dieron el alto, pero el acusado, de 51 años de edad y natural de República Dominicana, desobedeciendo las indicaciones de las autoridades salió corriendo del lugar. Se inició una persecución a pie durante la cual arrojó dos cilindros de plástico verde al suelo con la clara intención de desprenderse de ellos, pero uno de los agentes los recogió mientras el otro alcanzó al huidizo ciudadano que fue detenido.

LA ACUSACIÓN

Tras la detención se procedió al análisis del polvo blanco que contenían los cilindros, resultando ser el primero de ellos 9,969 gramos de cocaína con una pureza de 78,5%, y el segundo cilindro 10,062 gramos de cocaína con una pureza del 75,8%, lo que supuso que la fiscalía solicitara para el acusado 2 años de prisión y una multa de 2.000 euros, así como las costas procesales causadas en este proceso, el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, calificando los hechos como “constitutivos de un delito contra la salud pública penado en el artículo 368, párrafo 1º del Código penal”, recoge la sentencia.

LA DEFENSA

El acusado contrató los servicios de Ospina Abogados, despacho penalista en Madrid experto en delitos de tráfico de drogas, quienes armaron una línea de trabajo no para negar unos hechos que eran evidentes, sino para enmarcarlos en su contexto adecuado en el momento del procedimiento penal, sobre el cual pesaban dilaciones indebidas que expuso el letrado.

La defensa solicitaba la suspensión de la pena privativa de libertad ya que sobre el autor responsable del delito “concurre las circunstancias atenuantes de drogadicción” encontrándose realizando un tratamiento de rehabilitación, proceso que de verse interrumpido para entrar en prisión sería negativo para la salud del acusado y contradictorio con el sentido de una condena que trata de reinsertarle en la sociedad, algo que a todas luces sería más sencillo evitando su paso por la cárcel y permitiendo su desintoxicación. Además cabe destacar que su representado se encuentra “sin antecedentes penales”, expuso el abogado defensor.

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista

LA APLAUDIDA SENTENCIA

Como no podía ser de otra manera ante los hechos probados, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado como “autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud”, pero atendiendo a la argumentación letrada de la defensa “acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelva a delinquir por el plazo de cinco años, comunique a la sección cualquier cambio de domicilio, proceda al abono de la multa (2.000 euros) en los plazos fijados” y lo más destacable de todo el fallo, y que ha levantado los aplausos, que “continúe el tratamiento de rehabilitación… pudiendo ser revocada la suspensión si lo incumpliere”, reza la sentencia.