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Aprobado el proyecto de modificación de la Ley de Garantía del Suministro Eléctrico

Las infracciones muy graves por apagones se sancionarán con una multa de 30 millones

Por MDO
jueves 11 de octubre de 2007, 00:00h
Actualizado: 13/10/2007 15:02h
Las multas por infracciones muy graves por apagones pueden llegar a alcanzar hasta los 30 millones de euros. Así lo ha anunciado este jueves el vicepresidente primero del Gobierno regional, Ignacio González, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. En concreto, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 6 hasta 30 millones de euros; las graves con multa de 600.000 euros hasta 6 millones, y las leves con multa de hasta 600.000 euros.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de modificación de la Ley de Garantía del Suministro Eléctrico de la Comunidad de Madrid, que multiplica por 10 las sanciones actuales, de manera que las multas por infracciones muy graves por apagones podrían ser de hasta 30 millones de euros. Dos casos de faltas muy graves serían la interrupción de suministros esenciales o interrupción de la prestación del servicio durante más tiempo del establecido en la normativa vigente, cuando se deriven daños graves a la actividad desarrollada o perjuicios para la población afectada.

Asimismo, se incorpora a la lista de faltas muy graves la correspondiente al incumplimiento de las instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas para la adecuada prestación del servicio, impartidas por los órganos competentes, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la garantía del suministro o en peligro manifiesto a las personas, bienes o al medio ambiente.

De esta manera, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 6 hasta 30 millones de euros; las graves con multa de 600.000 euros hasta 6 millones, y las leves con multa de hasta 600.000 euros. En cuanto a las infracciones graves, se considerarán como tales, entre otras, el incumplimiento en relación con la dotación mínima de equipos auxiliares de emergencia; la no comunicación a la Administración en el plazo establecido de las incidencias relativas a la interrupción del suministro, y la interrupción superior al límite establecido si no se derivan
graves perjuicios para la población afectada.

La lista de infracciones se cerraría con las leves, relativas al incumplimiento de la normativa en los apartados que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.
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