¿Cuánto cuesta la vida de un trabajador? El Código Penal contempla penas que oscilan entre los seis meses y los tres años de prisión. En la práctica, los accidentes laborales se resuelven con penas inferiores a los dos años de cárcel y una indemización económica.
José perdió la vida el nueve de septiembre del año 2005. Estaba trabajando en la instalación de una cubierta de cristal cuando cayó desde una altura de 30 metros. No llevaba arnés de seguridad y las condiciones de la obra no tenían nada que ver con lo que había quedado plasmado en el Plan de Seguridad y Salud.
Seis años después, nadie ha pagado por un accidente que estuvo rodeado de numerosas irregularidades. En el momento de caer al vacío, José trabajaba para una empresa que había sido subcontratada por otra sociedad que, a su vez, estaba subcontratada por la empresa responsable de la obra. En julio del año pasado, un juzgado condenó al empleado de una de las mercantiles subcontratadas y al administrador de la segunda a un año y medio de prisión y a pagar una multa de 1.800 euros por un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad de los trabajadores.

La sentencia, dictada por un Juzgado de lo Penal de la capital, otorga también una indemnización de algo más de 140.000 euros a repartir entre la viuda, la hija y el padre del trabajador fallecido. Pero el fallo, más de un lustro después, todavía no es firme, por lo que ninguno de ellos ha visto un duro de esas indemnizaciones.
A grandes rasgos, esa es la triste realidad a la que se enfrentan aquellos trabajadores que sufren un accidente en el 'tajo': años de espera para conseguir una escueta condena que, en el mejor de los casos, permitirá cobrar algún dinero por la vida de un padre o un marido. "Hay casos en los que, efectivamente, nos gustaría que las penas fuesen mayores para que fuesen realmente ejemplarizantes -explica la secretaria de Salud Laboral del sindicato UGT, Rosa Robledano-. A ver si con el efecto punitivo de las penas conseguimos algo más que con la sensibilización".
El Código Penal, en su artículo 316, contempla penas que van desde los seis meses hasta los tres años de prisión para los accidentes laborales. La norma, sin embargo, es que estas penas se apliquen en su tramo más bajo siempre que no haya existido dolo. "La pena prevista por el legislador es una pena menos grave -explica el fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban-, y tiene que ser un tema realmente muy agravado para que se impongan penas que supongan ingreso en prisión. Alguna vez se ha dado pero, al igual que ocurre con la siniestralidad vial, no es lo habitual".

"La finalidad de la norma es prevenir riesgos y hacer cumplir las obligaciones -prosigue la abogada Amanda Moreno, especializada en derecho laboral-. La cuestión de la dureza de las penas es una cuestión ideológica. También hay quien cree que lo que habría que endurecer, para que cumpliese esta función de prevención, son las indemnizaciones".
Y es que el caso de José no es una excepción. En otra sentencia dictada por un juzgado de lo Penal, la muerte de un trabajador en una obra para soterrar una línea de alta tensión se saldó con un año de prisión para los encargados del proyecto. Como en el caso de José, la empresa en la que trabajaba el obrero fallecido había sido subcontratada por otra que a su vez trabajaba para Iberdrola, responsable de la obra.
"La comparativa entre la vida y la privación de libertad es una comparativa tramposa -insiste el fiscal jefe- ¿Cuánto vale una vida? ¿Cuánto tiempo tendría que pasar en la cárcel alguien que le ha quitado la vida a otro? Ni siquiera lo sabemos en los casos de homicidios o asesinatos... En cualquier caso, quien lo fija es el legislador, y nosotros lo aplicamos, y el legislador ha querido que las muertes por imprudencia no acaben en una pena de prisión larga".

Ante la imposibilidad de dar una respuesta a esa pregunta, todos los expertos coinciden en que el auténtico caballo de batalla de los accidentes laborales es el olvido que sufren en los tribunales. "Estos procedimientos están durando una media de cinco o seis años -explica el fiscal Esteban-. Es mucho tiempo. Alguien que ha sufrido un accidente, o la familia de un trabajador fallecido, no pueden esperar tanto tiempo".
A juicio del secretario de Salud Laboral de CC OO, Carmelo Plaza, este retraso delata "la escasa sensibilidad" de los jueces con este tipo de accidentes. Sólo este sindicato tiene pendientes en los tribunales 119 asuntos desde el año 1.999. "Este excesivo tiempo de respuesta echa por tierra la función de prevención de la vía penal", lamenta uno de los abogados de UGT, Jesús Martínez.
"La realidad es que hay muchos asuntos ya calificados que están pendientes de que se señale el juicio", recuerda el representante del ministerio público. En concreto, la fiscalía especializada en siniestralidad laboral -que cuenta con un delegado que tiene a su cargo a cuatro fiscales y a otros seis en las fiscalías territoriales- calificó 57 asuntos durante el año 2007, 80 en el 2008 y en 2009 y 91 al año siguiente. El número de sentencias, sin embargo, revela el cuello de botella que sufren estos asuntos cuando llegan a los tribunales: 27 fallos en el año 2008 y 24 en 2009.

Pero para insistir en la función preventiva de la respuesta penal está también el delito de riesgo, contenido en el Código Penal. "El delito de siniestralidad laboral, el delito de protección de los trabajadores, no necesita que se produzca el accidente, porque hay un tipo delictivo que prevé no tomar las medidas y poner en riesgo a los trabajadores -recuerda Eduardo Esteban-. Hay que anticipar la protección al momento en el que se crea el peligro. Y lo que estamos pidiendo a sindicatos, empresarios, Inspección de Trabajo o Policía Local es que denuncien antes de que se produzca el accidente".
"El delito de riesgo es una figura que apenas se aplicaba hasta hace poco -insiste la letrada Amanda Moreno-. Nadie hacía nada hasta que no se producía el accidente". "Es importante que quien no adopte las medidas de seguridad tenga su sanción y su condena -puntualiza Rosa Robledano-. Nuestra intención no es castigar a nadie, sino tratar de que las empresas y la sociedad interioricen la necesidad de invertir en prevención". En la actualidad, según un informe elaborado por el sindicato UGT, la Fiscalía tiene 91 escritos de calificación por incumplir las medidas de seguridad y la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado hasta ocho sentencias en el último año por este motivo.
Y esta necesidad de vigilar las condiciones de trabajo se ha vuelto vital con la irrupción de la crisis. Los datos facilitados por CC OO revelan que los accidentes mortales, a pesar de la brutal caída del empleo, no dejan de crecer. Si en el año 2010 perdieron la vida 92 trabajadores en la Comunidad de Madrid, esta cifra se elevó a 94 al año siguiente.

Esta proporción es particularmente sangrante en la construcción, una actividad que en los últimos años ha sufrido una caída superior al 40 por ciento. A pesar del incremento del paro de un sector que ha despedido a más de 100.000 trabajadores en apenas un par de años, en el 2010 murieron dos trabajadores más que el año anterior (21 en 2011 frente a los 19 obreros fallecidos en 2010).
El responsable de Salud Laboral de CC OO tiene claras las causas de este paradójico y trágico incremento. "Los empresarios no están respetando las normas de seguridad -denuncia Carmelo Plaza-. No se pueden aceptar empleos precarios y sin condiciones de seguridad. El empleo no lo justifica todo". Es el caso de José, a quien el lujo de tener un trabajo le salió muy caro. "La vida de las personas está por encima de todo cálculo económico -concluye Rosa Robledano-. Los trabajadores están pagando con su vida el derecho a un puesto de trabajo".