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Agencia Tributaria
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Más de 134.000 madrileños vulnerables solicitan en 48 horas la ayuda de 200 euros

Por MDO/E.P.
viernes 17 de febrero de 2023, 18:06h
En las primeras 48 horas desde que arrancó el plazo de presentación para la ayuda de 200 euros para familias vulnerables, la Agencia Tributaria ha recibido más de 134.000 solicitudes en la Comunidad de Madrid. Mientras, a nivel nacional ha registrado más de 885.654 solicitudes, según ha informado la Delegación del Gobierno.

En concreto, la ayuda, que se podía solicitar desde este miércoles a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, está dirigida para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000. Esta ayuda, que fue aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez en su último paquete de medidas, tiene como destino aliviar la cesta de la compra y proteger a los colectivos más vulnerables. Se podrá seguir solicitando hasta el 31 de marzo.

Requisitos para solicitarla

La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena. Así como beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebasara los 75.000 euros. Este cómputo de ingresos y patrimonio se realiza con fecha a 31 de diciembre.

En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

¿Quiénes están excluidos?

Sin embargo, este cheque no será accesible para quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tampoco quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. Así como autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Dónde se solicita?

En el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. El real decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Por tanto, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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