El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella presentada por Begoña Gómez contra el juez Juan Carlos Peinado. El tribunal ha determinado que las resoluciones del instructor no pueden ser calificadas como "arbitrarias y prevaricadoras" basándose en "una suposición", "meras sospechas" o "conjeturas". De este modo, se descarta la idea de que el juez actuara "con el exclusivo propósito" de perjudicarla.
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, los magistrados consideran que "no se aprecia el torticero alejamiento de la norma que alega la querellante", según se detalla en el auto consultado por Europa Press.
El tribunal llega a la conclusión de que, en este caso, "no se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del Derecho y la resolución misma sean arbitrarios". Por lo tanto, no existen razones para afirmar que se ha incurrido en un delito de prevaricación.
La defensa sostenía que Peinado emitió sus resoluciones "con el exclusivo propósito de perjudicar a la señora Gómez ante la opinión pública", lo que ha sido rechazado por los magistrados, quienes deslizan que "esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión de la querellante, que no nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva y sustancialmente de la norma".
Consideran que son "hechos que no se atribuyen al magistrado querellado o al menos respecto a los que la querellante no formula más que meras sospechas o conjeturas, por lo que no pueden servir para admitir la querella tal como se pretende".
Además, la Sala de lo Civil y Penal señala que ciertas resoluciones que la defensa de Begoña Gómez considera "injustas" no son competencia del juez Peinado. Otras, por su parte, han sido "confirmadas" por la Audiencia Provincial de Madrid, mientras que algunas han sido "revocadas".
La esposa del presidente del Gobierno menciona que muchas de las resoluciones a las que se refiere "o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querella". Este aspecto sería "esencial" para determinar si ha existido prevaricación.
En este contexto, enfatizan que el hecho de que Gómez describa las resoluciones de Peinado como "estrambóticas" o "rocambolescas" "no ha de suponer necesariamente su ilegalidad".
El tribunal aclara que ya se manifestó sobre la citación de Pedro Sánchez, esposo de Gómez y presidente del Gobierno, en el auto donde inadmitió la querella presentada por la Abogacía del Estado.
Tercera querella contra Peinado rechazada
La tercera querella que el TSJM desestima en el último mes es la de Begoña Gómez contra Peinado. Anteriormente, se rechazaron la querella del periodista Máximo Pradera y la del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La defensa en la querella afirmaba que las acusaciones populares habrían recibido actuaciones procesales declaradas secretas por parte del titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, lo que habría facilitado su publicación en varios medios de comunicación.
Según su opinión, la actuación en cuestión le había causado un grave perjuicio, ya que se habrían hecho públicas informaciones y acciones que se habían declarado como secretas, mientras ella no estaba al tanto de todos los detalles de la investigación, lo que le generó indefensión. "A pesar de ser la causa secreta, era transmitida en directo por los medios de comunicación", afirmaba su abogado, Antonio Camacho.