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El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán
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El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán (Foto: Iberdrola)

La Audiencia Nacional ratifica el archivo del 'caso Villarejo' para Sánchez Galán

Por MDO/E.P.
martes 11 de octubre de 2022, 21:03h
Actualizado: 17/10/2022 13:49h

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado este martes el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción y ha confirmado el archivo del 'caso Villarejo' para el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, al insistir en que el mero cargo es "insuficiente" para vincularlo con las presuntas labores de espionaje llevadas a cabo por el comisario jubilado en 'Wind', ratificando además que los hechos relativos a otros encargos están prescritos.

En un auto de este mismo martes, los magistrados Alfonso Guevara, Carlos Fraile y Ana María Rubio validan la decisión del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, de acordar el sobreseimiento libre de esta pieza separada del 'caso Villarejo', la número 17, respecto a Sánchez Galán. Otros magistrados de la misma Sala ya rechazaron el recurso interpuesto por el presidente de ACS, Florentino Pérez, al que también se adhirieron Podemos y Corneliu Dica, uno de los presuntos perjudicados en 'Wind'.

En el fallo anterior, del 6 de octubre, la Sala del Penal asentó que los delitos atribuidos a Sánchez Galán --cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil-- se habrían cometido entre los años 2004 y 2009, y su imputación no se produjo hasta 2021, por lo que para entonces el plazo de prescripción se había superado. Anticorrupción alegaba en su recurso que el juez instructor habría acogido "de modo acrítico" las alegaciones realizadas por la defensa de Sánchez Galán en el escrito donde interesó el archivo de las pesquisas para el presidente de Iberdrola.

El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, notificado en la tarde de hoy, aclara que "no existía indicio alguno, de ningún tipo, ni siquiera en el plano indiciario, para acusar a Galán. Ni uno".

La Sala incide en que “resulta empero incuestionable que la mera presidencia de Iberdrola S. A.,sociedad dominante del grupo, es a todas luces insuficiente como elemento incriminatorio para atribuir a quien dicho cargo ostenta, incluso en el plano indiciario propio de esta fase procesal, una participación en los hechos presuntamente delictivos objeto de la investigación". Y añade el auto que "no solamente porque el Sr. Sánchez Galán, presidente de Iberdrola S. A., no ostente o haya ostentado, como se ha acreditado documentalmente, la presidencia de la sociedad dependiente –a través del grupo Iberdrola España S. A. – Iberdrola Renovables Energía S. A., que presuntamente encargó a CENYT el proyecto Wind, sino, sobre todo, porque la detentación del cargo –en este caso la presidencia de la sociedad dominante– nada dice, especialmente en compañías de grandes dimensiones como las aquí referidas, acerca de la intervención en los hechos punibles o de su conocimiento".

El auto concluye remarcando que "tras la investigación desarrollada en la presente pieza separada, incluyendo la posterior al auto de 23 de junio de 2021, que acordaba llamar a declarar en calidad de investigado al Sr. Sánchez Galán, no ha surgido ningún elemento que conecte a este con los hechos relativos al proyecto Wind. Nada alegan los recurrentes sobre el particular, limitándose a insistir en la presidencia de Iberdrola y poniendo con ello de relieve el claro desequilibrio existente respecto al acervo indiciario que sustentaba la imputación a Ignacio Sánchez Galán de los hechos concernientes a los demás proyectos”.

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