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Primera sentencia que concede como indemnización el “respiro familiar de los padres”

Por MDO
lunes 10 de mayo de 2021, 11:22h
La Audiencia Provincial ha tenido en cuenta por primera vez la indemnización en concepto de “respiro familiar” de los padres, dentro del apartado perjuicio excepcional de la cuantía indemnizatoria

Este precepto valora una partida monetaria con el objetivo de que los progenitores que tengan que dedicarse completamente a un hijo dependiente puedan permitirse un necesario descanso.

Dicho concepto ha sido concedido en uno de los casos de mayor indemnización por negligencia médica (3.900.000 euros), reclamado por el Abogado de Negligencias Médicas Rafael Martín Bueno.

En este caso la negligencia tuvo lugar durante el parto de una paciente, ya que hubo un retraso en la extracción del feto de cincuenta minutos. Esta decisión provocó una hipoxia mantenida que terminó por causar lesiones neuronales irreversibles en el bebé, que actualmente cursa una Parálisis Cerebral y una discapacidad del 92%, por lo que es completamente dependiente.

Ante tal situación negligente y las secuelas derivadas de la misma, la Sala ha decidido recoger la partida del denominado “respiro familiar” por importe de 221.875,20 euros. De esta forma, es la primera vez que se reconoce una indemnización destinada única y exclusivamente al ocio y descanso familiar. Pensada especialmente para familias que tengan que volcarse por completo en su integrante dependiente.

De hecho, la propia sentencia reconoce la posibilidad de la apreciación de circunstancias familiares y personales excepcionales que puedan concurrir a la exacta valoración del daño causado, y en la partida analizada resulta evidente que, dada la entidad de las lesiones y secuelas padecidas por el lesionado, resulta procedente el reconocimiento de la indemnización relativa al ocio o respiro familiar, para que precisamente la familia pueda resultar compensada por una dedicación excepcional al cuidado y atención del lesionado y que viene referida a la posibilidad de descasar durante 15 días por trimestre acudiendo a una residencia que se haga cargo del lesionado.

Por tanto, el objetivo es que la familia se sienta recompensada por su dedicación excepcional al cuidado del lesionado.

Hay que puntualizar que esta resolución se llevó a cabo tras interponerse una apelación, y ha confirmado la condena a SANITAS a pagar por los intereses de mora y los costes de la apelación, además de por los nuevos conceptos incluidos en la indemnización. Por tanto, la cuantía, que inicialmente estaba fijada en 3.300.000 €, aumenta situándose en los 3.900.000 €.