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Miguel Ángel Flores a su entrada a la Audiencia Provincial de Madrid.
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Miguel Ángel Flores a su entrada a la Audiencia Provincial de Madrid. (Foto: Kike Rincón)

Madrid Arena: 4 años de cárcel para Flores por 5 homicidios por imprudencia

Por MDO/E.P.
martes 27 de septiembre de 2016, 12:35h
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 4 años de cárcel al empresario Miguel Ángel Flores por la muerte de cinco jóvenes, Belén, Cristina, Katia, Belén y María Teresa, en la fiesta que organizó el 1 de noviembre de 2012 en el pabellón municipal Madrid Arena. Asimismo, se absuelve al exjefe exjefe de la Policía Municipal de Madrid Emilio Monteagudo y a los doctores Viñals, facultativos de la fiesta, de responsabilidad en la tragedia.

Así consta en una sentencia en la que los magistrados de la Sección Séptima consideran hechos probados que la muerte de las cinco adolescentes durante la fiesta mortal se produjo como consecuencia directa del sobreaforo que existió al entrar al pabellón cerca de 16.600 jóvenes y la apertura de puertas de emergencias con acceso directo del público a la pista central para asistir al espectáculo del afamado dj Steve Aoki. En los hechos probados, los magistrados exponen que Madridec comunicó a Diviertt en octubre de ese año el aforo autorizado, siendo distribuido por "plantas fijándose un máximo de 3.000 personas en la planta superior, 3.920 personas en la planta intermedia y 3.700 personas para la planta inferior en la que se encontraba la pista, lo que supone un máximo de 10.620 personas en total".

"A pesar de este aforo máximo autorizado, Diviertt vendió para el evento un número no inferior a 10.914 entradas de talonario, 1.896 entradas electrónicas a través de la empresa Ontickets.es y 3682 entradas a través de la empresa Ticketmaster, lo que supone un total de al menos 16.492 entradas vendidas", recoge el fallo. Al respecto, recalca la resolución que el promotor del evento y sus empleados eran todos "conscientes" de este exceso de aforo y reseña que esta sobreventa de entradas dio lugar a "un riesgo evidente para la seguridad de todos los asistentes al evento". "La gran mayoría de los adquirentes de las mismas, a los que hay que añadir quienes las compraron ese mismo día en el pabellón y los que disponían de invitaciones, en número total de, al menos, 16.605 personas, acudieron al pabellón, lo que fue el origen del grave resultado mortal y lesivo producido con posterioridad durante el desarrollo del espectáculo", agrega.

También destacan los magistrados que han juzgado lo ocurrido que los controladores de acceso de Kontrol 34 impidieron el flujo en zonas donde se había previsto que pudiera transcurrir los jóvenes, lo que provocó la masificación en diversas zonas. En este punto, señala el fallo que "se impidió el paso por diversas escaleras de cota 11 a cota 5 y de esta planta a cota 0 con vallas, cintas, o con personal que se colocaba en las mismas a tal fin, y, en otras, dicho personal intentaba dirigir, de manera descoordinada e ineficaz, el acceso del público a las diferentes plantas". Y todo ello "sin que Miguel Ángel Flores, Santiago Rojo, Miguel Ángel Morcillo, o Carlos Manzanares dieran instrucciones a los controladores para que realizaran correctamente sus funciones dentro del recinto". Además, agrega la resolución que "una gran parte de los denominados "vomitorios" que comunican la pista en la que se desarrollaba el espectáculo con el anillo que rodea dicha planta para la circulación del público asistente y que son vías de evacuación desde la pista, se "cerraron durante todo el evento o en una mayor parte del tiempo coincidiendo con los períodos de mayor afluencia de público en la pista".

"Entrada masiva"
El texto apunta a que Francisco del Amo, de Madridec, no comprobó que se cumpliera la distribución del aforo por plantas y cooperó con Flores, Rojo y Morcillo, "en la entrada masiva de más asistentes por lugares distintos del previsto y que estaban considerados como salidas de emergencia así como en que el público fuera dirigido directamente a la pista ya excesivamente congestionada en ese momento". Asimismo, el tribunal habla de las órdenes dadas para que se aliviaran las requisas, de tal modo que el público pudiera entrar más rápidamente al edificio. "Los controladores que tenían que verificar la autenticidad de las entradas del público, no las pasaron por el lector en numerosas ocasiones, introduciéndolas directamente en las urnas o contenedores dispuestos a tal fin o, no llegando a ver, ni incluso a coger siquiera, en alguna ocasión, la entrada que el público llevaba", señala.

Los jueces señalan a Flores como autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 29 delitos de lesiones. En el juicio, la Fiscalía de Madrid solicitó cuatro años de cárcel para Flores por cinco delitos de homicidio imprudente grave y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de empresario u organizador de fiestas. Las acusaciones elevaban esta petición a veinte años, cuatro años por cada joven fallecida. Además, el Tribunal inhabilita al empresario, al que considera que actuó intentado conseguir en todo momento el "máximo beneficio económico", para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena. El empresario recurrirá la condena tal y como ha anunciado su abogado, José Luis Fuertes.

Durante la prueba del juicio, según la fiscal, ha quedado acreditado que se vendieron casi 17.000 entradas y que Flores puso a la venta casi 37.000. Además, expone que a estos delitos contribuyó a su vez el cierre de vomitorios y escaleras, con lo que se dificultó el tránsito de los asistentes por el pabellón, y haberse derivado la entrada del público a través de las puertas de emergencia directamente a la pista, que ya se encontraba saturada por el sobreaforo.

Flores apuntó a Madrid Espacios y Congresos (Madridec) -la gestora del edificio- como la máxima responsable del evento, mientras que estos a su vez señalaron como culpables a los controladores de Kontrol 34 por abandonar sus puestos de trabajo y empujar a los asistentes, provocando caídas en el público que dieron lugar a las diferentes avalanchas. La Sala considera también culpables de cinco delitos de homicidio por imprudencia y lesiones al responsable de Madridec, Francisco del Amo, y al director general de Diviertt, Santiago Rojo, a los que condena a tres años de prisión, y a Miguel Ángel Morcillo, de Diviertt, y a Carlos Manzanares, de Kontrol 34, a los que se les impone una pena de dos años, seis meses y un día de prisión.

El tribunal condena también a todos estos acusados, al igual que a Miguel Ángel Flores, a la inhabilitación especial para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos y espectáculos durante el tiempo respectivo de sus condenas. En una sentencia de unas 700 páginas, los magistrados consideran que los coordinadores de Seguriber Juan José Paris y Raúl Monterde son responsables en menor grado y les impone una pena de multa (doce meses a una cuota diaria de 10 euros). También consideran que el responsable de seguridad Rafael Pastor cometió infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto, si bien debe responder, junto con todos los anteriores, del abono de las indemnizaciones a las familias de las víctimas, que giran en torno a los 350.000 euros para cada familia y a los lesionados en proporción a las lesiones y secuelas que padecieron.

Los "ojos" del evento

Seguriber, la empresa responsable de la seguridad en el interior, culpó a Madridec de abrir un portón de mercancías por donde se colaron miles de jóvenes, masificando la pista en la hora en la que se produjo la avalancha. La empresa no asumió su parte de responsabilidad a pesar de que el vigilante de cámaras que debía ser "los ojos" del evento se ausentó de la sala durante las horas en las que se produjeron las avalanchas. En su declaración aseguró que su función era comprobar que las cámaras funcionaban. En cuanto al resto de los acusados, el tribunal absuelve a José Ruiz Ayuso, técnico de Madridec y a José Antonio Díaz Romero, jefe de seguridad de Seguriber por considerar que no tuvieron responsabilidad en los hechos. Y también hace lo propio con Roberto Mateos, vigilante de Seguriber, y Emilio Belliard, de Kontrol 34, por entender que por su carácter de subordinados no tenían capacidad operativa para evitar el trágico resultado.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto también de responsabilidad de cárcel a los doctores Simón Viñals y su hijo Carlos, encargados de la enfermería que se instaló en la fiesta mortal. Los magistrados de la Sección Séptima consideran que no son responsables de los delitos por los que eran acusados en el procedimiento. En el juicio, el fiscal solicitó para ambos un año y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave. La defensa de ambos facultativos ha destacado que sus patrocinados están "muy satisfechos" de la sentencia que les absuelve de su responsabilidad. El letrado, José Luis Crespo, ha salido de las dependencias de la Audiencia de Madrid. Simón Viñals se ha negado a pronunciarse sobre el fallo, pero sí ha querido lucir una amplia sonrisa tras pasar al lado de las decenas de cámaras apostadas en la entrada de esta sede judicial.

En cuanto al operativo policial, el exjefe de la Policía Municipal de Madrid Emilio Monteagudo responsabilizó del descontrol policial a la oficial de Moncloa, jefe del diseño del despliego policial de esa noche. La defensa de Monteagudo acusó a Cándida Jiménez de mentir en lo relativo a que se le negaran los refuerzos y otras cuestiones como el hecho de que alertara de lo que estaba sucediendo. El abogado de Monteagudo, Salvador Díaz, se ha mostrado "satisfecho" por la sentencia, que absuelve a su defendido, porque "se ha hecho Justicia y se ha visto que no ha tenido nada que ver en la historia que pasó". A las puertas de la Audiencia Provincial, Díaz ha señalado que la Sala que ha juzgado el caso "ha hecho un trabajo magnífico". "Lamentar los hechos, prudencia y recuerdos para las víctimas. Fue una situación que nunca se tenía que haber producido pero se ha hecho Justicia y para eso estamos. Deseamos haber colaborado con la consecución de la Justicia", ha dicho. El abogado del exjefe policial ha asegurado que él "no creó jamás ni permitió en ningún caso la existencia del botellón ni dio ninguna orden para que no se atajara". "La responsabilidad se residencia en otros sitio y en ningún caso en Emilio Monteagudo", ha afirmado. Y sobre la "precariedad del operativo policial", al que alude el fallo judicial, ha comentado que esa cuestión "tampoco depende de Emilio Monteguado".

En su informe, la fiscal rebajó sus penas a dos años, seis meses y un día para el 'número dos' de Flores, Santiago Rojo, un empleado de Diviertt, Miguel Ángel Morcillo, y para el jefe del equipo de Seguriber, José Antonio Díaz Romero. Además, se pidieron tres años de cárcel para el socio y apoderado de Kontrol 34, Carlos Manzanares y Emilio Belliard; el coordinador jefe de Seguriber, Juan José Paris; el coordinador jefe de Seguriber, Raúl Monterde; y el vigilante de seguridad de Seguriber, Roberto Mateos, entre otros. La misma pena se reclamó para Rafael Pastor y Francisco del Amo, encargados de seguridad de Madridec. Javier González, letrado del vigilante de Seguriber encargado del control del cuarto de cámaras durante la tragedia del Madrid Arena, Roberto Mateos, que también ha sido absuelto, ha afirmado que estudiarán la sentencia pero ha mostrado su "satisfacción" 'por la sentencia porque "es lo que pensaban".

Responsabilidad civil subsidiaria

Los magistrados han acordado declarar en la sentencia que resuelve el caso Madrid Arena la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid, dado que el Consistorio madrileño es propietario del edificio donde se produjo la tragedia. Agrega que es "propietario del mismo, y los delitos de los que se deriva la responsabilidad civil han sido cometidos en dicho edificio por empleados de Madridec, sociedad municipal que administraba la explotación del referido inmueble". Respecto a Madridec, la Sala ha condenado al responsable de la empresa, Francisco del Amo. Éste abría dado la orden para abrir un portón por donde accedieron miles de jóvenes directos al pabellón municipal.

La sentencia detalla que se han vulnerado diversas normas y disposiciones legales, por lo que se cumplen todos los requisitos del artículo 120.3 del C.P. procediendo, en consecuencia, declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid. En la misma línea, se explica que el Ayuntamiento de Madrid, tenía concertada una póliza de seguro con la entidad aseguradora 'Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España' que cubría los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros en el desempeño de su actividad profesional, con un límite de 6.000.000 de euros y de 900.000 euros por víctima. Según el fallo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 del C.P. procede declarar la responsabilidad civil directa de 'Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España'.

La portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, ha afirmado este martes, que el Ayuntamiento "acatará por supuesto" cualquier decisión judicial, como la que declara su responsabilidad civil por lo sucedido hace cuatro años y que costó la vida a cinco jóvenes. A la salida del Pleno, Maestre ha declarado que como institución no les corresponde valorar sentencias judiciales sino "la aplicación de políticas necesarias para que esos dramas no vuelvan a suceder nunca". Desde que Ahora Madrid llegó al Gobierno municipal ha puesto en marcha las recomendaciones de la comisión de investigación sobre el Madrid Arena, junto a medidas extraordinarias, para garantizar que tanto en el Madrid Arena como en el resto de espacios municipales donde se producen grandes eventos "no se produzcan incidentes y no haya riesgos para la seguridad".

Las familias de las cinco jóvenes -Belén, Cristina, Katia, Belén y María Teresa- fallecidas en la fiesta que se celebró el 1 de noviembre de 2012 en el pabellón municipal Madrid Arena percibirán cada una en torno a 350.000 euros de indemnización.

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