¿Cuándo puede un niño salir en una foto o imagen publicada? ¿Qué debe primar, el derecho a la intimidad de un menor o el derecho del periodista a informar? Sobre estas y otras cuestiones se ha debatido este miércoles durante la presentación de un libro de recomendaciones dirigido a los profesionales de los medios de comunicación.
El presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM),
Fernando González Urbaneja, el Defensor del Menor de la Comunidad,
Arturo Canalda, y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE),
Carlos Carnicer, han presentado este miércoles el libro
'Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo', un trabajo que recoge las ponencias y conclusiones de los participantes en un seminario sobre el tema que tuvo lugar hace ya un año y medio.
Los tres se mostraron pesimistas en cuanto a la situación actual: "En este tiempo
no ha cambiado nada, los derechos de los menores siguen siendo vulnerados y no por falta de regulación", afirmó Carnicer. "El problema radica en que hay un
choque de derechos donde no se sabe si prima el derecho a la información o a la propia imagen, pero lo que no debemos olvidar es que el
interés superior del menor está por encima de todos los demás", añadió Canalda.
A juicio de Urbaneja, las vulneraciones de derechos de los menores muchas veces se producen "por el atropellamiento en los mecanismos automáticos de hacer las cosas" y a la "vulnerabilidad de la profesión": "No se puede hacer un
trabajo digno con un sueldo indigno". Sin embargo aseguró que esa situación no justifica que no se haga un trabajo "decente". "El periodismo tiene una función social determinante y nosotros los periodistas tenemos que ser capaces de tener tanta libertad como responsabilidad", puntualizó.
¿Cuándo puede un niño salir en la foto?
El trabajo recoge una serie de conclusiones para resolver las dudas que pueden surgir a la hora de elaborar informaciones. Sobre la reproducción de imágenes de menores, uno de los temas que más dilemas genera, el libro señala que
"la intromisión en la intimidad o en la propia imagen del menor estará justificada y será legítima: a) cuando lo autorice una ley. b) cuendo el menor, dueño de su imagen y de su vida privada, otorgue su consentimiento expreso. Por tanto como primera medida, el periodista debe recabar el consentimiento del menor que lo podrá otorgar él mismo, sin otros requisitos, si sus condiciones de madurez lo permiten; o, en caso contrario, lo harán sus padres o representantes legales, de forma escrita, poniéndolo previamente en conocimiento del Ministerio Fiscal".
"Esto no quiere decir que un periodista simplemente le pida permiso a un niño de cinco años para tomarle una foto y la publique, hay que aplicar el sentido común", explicó el defensor del menor. "Muchas veces se pixelan caras cuando no es necesario o se dejan sin pixelar cuando sí lo es", agregó. "Un grupo de adolescentes que está esperando para entrar en un concierto de
Justin Bieber pueden salir, pero si están consumiendo alcohol, por ejemplo, no".
Por otro lado, el informe determina que "es inadmisible utilizar a los menores para conseguir mejores cuotas de audiencia" o "incluso aunque los propios padres lo consientan nunca debe divulgarse información o imágenes de menores que impliquen menoscabo en su honra o reputación". Tampoco deben así difundirse informaciones que pudieran dar lugar a la identificación de un
menor infractor o uno que haya sido
víctima de un delito.
En lo que se refiere a
hijos de famosos, el libro concluye que "se debe optar por una posición respetuosa (...) evitando cualquier juicio de valor que pueda afectar a la reputación de estos menores".