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Precios y cláusulas de revisión

Precios y cláusulas de revisión

Por José Ricardo Martínez
martes 12 de febrero de 2008, 00:00h
Actualizado: 25/02/2008 17:53h
Al empezar el presente año 2008, el Índice de Precios al Consumo (IPC) se ha situado en los niveles más altos de los últimos años, lo que despierta lógica preocupación en el conjunto de la sociedad y, desde luego, entre los trabajadores, que son los que más se ven afectados por una creciente inflación que daña especialmente el poder adquisitivo de sus salarios. Por eso es tan necesario salir al paso de determinadas argumentaciones que, sin fundamento, muchas veces culpan a los salarios de las tensiones inflacionistas y, en ocasiones, hasta de las crisis económicas cuando la realidad es muy distinta, como bien sabe todo ciudadano medianamente informado.

Porque siendo cierto que los acuerdos sobre salarios han contribuido a alcanzar los equilibrios económicos y los avances sociales que han hecho progresar a este país con la implantación de un Estado de Bienestar del que, a pesar de sus todavía notorias insuficiencias, podemos disfrutar hoy en día,  no es menos verdad que las rentas salariales siempre han ido por detrás de los precios y de los ritmos económicos, nada digamos de las diferencias con los porcentajes de ganancias de, por ejemplo, las grandes corporaciones empresariales o de los bancos.

De todo lo anterior se deriva la importancia del mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios, lo que constituye un objetivo prioritario de UGT en la negociación colectiva. Y de ahí que sea tan necesario incluir en los convenios las correspondientes cláusulas de revisión que aseguren que las rentas del trabajo no sólo no pierdan poder de compra, sino que paulatinamente lo puedan ir ganando para avanzar y progresar en una mayor capacidad al respecto. Además, el poder adquisitivo del salario de los trabajadores acaba resultando vital para la continuidad del crecimiento, sobre todo cuando se empiezan a acumular incertidumbres sobre la evolución inmediata de la economía.

La revalorización automática de las pensiones, establecida por ley, en función de lo que el IPC real haya sobrepasado las previsiones oficiales registradas en los Presupuestos Generales del Estado, es una prueba evidente, desde luego de justicia social y redistributiva, pero también de buen criterio económico y, por supuesto, de la asunción por parte del conjunto de la sociedad y de sus representantes políticos y sociales de que nada tiene que ver la adopción de esta medida con efecto ninguno sobre el crecimiento de la inflación.

Se podría decir, por tanto, que las cláusulas de revisión salarial son, en consecuencia, un instrumento esencial de equilibrio, progreso y desarrollo económico y social, es decir, un instrumento de futuro, en contra de lo que manifestó, en 2002, un Secretario de Estado del Gobierno del Partido Popular que afirmó, con ignorancia culpable, que dichas cláusulas eran “una rémora del pasado”. El aumento del número de convenios que tienen cláusula de revisión salarial —y, claro está, de trabajadores que se benefician de ella—, y la citada revalorizacion de las pensiones, no han impedido en los últimos años la contención de la inflación, ni el crecimiento experimentado entre 2004 y 2008 por una economía como la española para la que, muy al contrario, las cláusulas y la subida de pensiones han servido de estímulo y dinamización.

Y, por ceñirnos al territorio de Madrid, cómo no vamos a reclamar la implantación de las cláusulas salariales en los convenios colectivos cuando la mitad de los trabajadores de nuestra Comunidad cobran menos de 1.000 euros al mes, lo que quiere decir que muchos de ellos ni siquiera llegan a ser mileuristas. Desde UGT-Madrid, en nuestro trabajo diario y en la  acción sindical concreta que llevamos a cabo, estamos empeñados en revertir esta tan injusta situación que padecen tantos y tantos trabajadores madrileños.   

José Ricardo Martínez Castro     
Secretario general de UGT-Madrid.
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