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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo
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Yolanda Díaz, ministra de Trabajo

El Consejo de Ministros aprueba este martes la Ley del Estatuto del Becario dos años después de su firma

martes 04 de noviembre de 2025, 09:29h
Actualizado: 06/11/2025 08:28h

Este martes, la Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, comúnmente llamada Estatuto del Becario, será aprobada por el Consejo de Ministros. Esta norma fue firmada y presentada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social junto a los sindicatos hace más de dos años, según han indicado fuentes de este Departamento a Europa Press.

La norma, que requiere la aprobación de las Cortes Generales debido a su rango de ley, ha suscitado diferencias internas en el Gobierno entre Sumar y el PSOE. En este contexto, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, admitía que, a pesar de haber "un acuerdo de diálogo social", había "discrepancias" con el PSOE en relación a su aprobación.

A mediados de diciembre, el anteproyecto de Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa fue presentado a audiencia pública por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, un año y medio después de haber firmado su acuerdo con los sindicatos.

Según denunciaron los rectores, la comunidad universitaria no participó en la elaboración de la norma, que establece un régimen sancionador para las empresas que incumplan los derechos de los estudiantes. Este régimen incluye multas que pueden alcanzar hasta 225.000 euros, así como una compensación por los gastos que puedan tener los alumnos. Además, se limita el tiempo de las prácticas extracurriculares a un máximo de 480 horas.

Consultado por Europa Press, el objetivo de este anteproyecto de ley es establecer los períodos de formación práctica no laboral que pueden llevarse a cabo en el entorno empresarial, además de desarrollar el marco legal que los regula.

El régimen sancionador del Estatuto del Becario establece multas que oscilan entre 120.006 y 225.018 euros para las empresas en caso de cometer infracciones muy graves en su grado máximo. En situaciones donde las infracciones se consideren muy graves pero en su grado mínimo, las sanciones serán de 7.501 a 30.000 euros, mientras que aquellas catalogadas en un grado medio tendrán multas que van de 30.001 a 120.005 euros.

De acuerdo con lo que indica el documento, las infracciones se considerarán muy graves en caso de que ocurran discriminaciones, ya sean directas o indirectas, que resulten desfavorables por motivos de edad o discapacidad, así como aquellas que sean favorables o adversas en aspectos relacionados con retribuciones, jornadas, formación, promoción y otras condiciones laborales.

Se considerarán infracciones muy graves aquellas que se relacionen con circunstancias como el sexo, el origen (incluyendo el racial o étnico), el estado civil, la condición social, la religión o las convicciones, las ideas políticas, la orientación sexual, la pertenencia a sindicatos y sus acuerdos, los vínculos de parentesco con otros empleados de la empresa o el uso de una lengua dentro del territorio español. Además, se incluirá un trato desfavorable hacia los trabajadores en respuesta a reclamaciones realizadas en la empresa o a acciones administrativas o judiciales que busquen garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos, en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación, "por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención".

El acuerdo ha incorporado, entre los periodos de formación práctica en la empresa que establece el Estatuto del Becario, las prácticas extracurriculares realizadas durante los estudios oficiales de máster universitario o, en su defecto, de doctorado.

Las horas dedicadas a las prácticas extracurriculares realizadas durante los estudios no podrán exceder el 15 por ciento del total de horas correspondientes a los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación, ni tampoco podrán superar las 480 horas.

Se han incorporado las prácticas realizadas en el marco de los estudios relacionados con títulos propios de las Universidades, siempre que la combinación total de prácticas curriculares y extracurriculares no exceda el 25 por ciento de los créditos ECTS correspondientes a la titulación. No obstante, aquellos títulos propios que cuenten con un mínimo de 60 créditos ECTS podrán establecer un periodo de prácticas de hasta tres meses.

Obligaciones de los estudiantes

Las obligaciones que deberán cumplir las personas en formación práctica dentro de la empresa también están contempladas en la norma. Estas incluyen el cumplimiento de la normativa vigente sobre prácticas externas que establece su centro formativo, así como el conocimiento y la adherencia al proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las directrices de la persona tutora asignada por la empresa, quien estará bajo la supervisión de la persona tutora académica. Además, es necesario que mantengan comunicación con la persona tutora académica a lo largo del desarrollo de la práctica, informándole sobre cualquier incidencia que pueda surgir y entregando los documentos e informes de seguimiento que se les soliciten.

Los alumnos en prácticas deberán unirse a la empresa en la fecha establecida, además de respetar el horario estipulado en el proyecto educativo. Es fundamental que cumplan con las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la organización. Asimismo, tendrán que llevar a cabo el proyecto formativo y realizar con esmero las actividades acordadas con la empresa, siguiendo las directrices definidas en dicho proyecto.

Entre las responsabilidades de los becarios se incluye la obligación de mantener la confidencialidad respecto a la información interna de la empresa, así como el deber de preservar el secreto profesional sobre sus actividades tanto durante como después del periodo de formación práctica. Además, deberán demostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia la política de la empresa, protegiendo así el buen nombre del centro formativo al que están vinculados.

Rectores y patronal rechazan el Estatuto del Becario

El proyecto del Estatuto del Becario ha sido rechazado por CRUE Universidades Españolas, que considera que representa "una amenaza" para el modelo de prácticas actual en el sistema universitario español.

Los rectores expresan su desacuerdo con la manera en que se ha llevado a cabo la negociación, argumentando que las prácticas de los estudiantes universitarios "son un asunto estrictamente académico". Por ello, no comprenden por qué son los sindicatos y la patronal quienes deben acordar su régimen jurídico.

La organización sostiene que no se pone en duda la capacidad del Ministerio de Trabajo, así como la suya, para determinar la línea divisoria entre lo que constituye prácticas académicas y lo que se considera un auténtico contrato laboral. Sin embargo, una vez que se ha definido esa línea, sindicatos y empleadores ya no tienen injerencia en el régimen jurídico de las prácticas académicas. Este tema es exclusivamente académico y su regulación corresponde únicamente al Ministerio de Universidades y a las universidades mismas.

Asimismo, se muestra "radicalmente" en contra de la implementación de una compensación obligatoria para cubrir los gastos que pueda generar el estudiante durante sus prácticas.

La postura de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) es "contraria" al acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos. En primer lugar, argumenta que "no es apropiada la aprobación de esta norma en un periodo de disolución de las Cámaras ni concurre la urgente y extraordinaria necesidad".

La patronal, en segundo lugar, no respalda este acuerdo "por el fondo", ya que considera que "limita tanto el número de horas e incrementa tanto la burocracia que perjudicará la formación práctica del alumnado, algo imprescindible para garantizar su empleabilidad y para tender puentes entre la formación teórica y el mundo del trabajo".

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