Estas pólizas de por vida siempre se relacionan con personas mayores, pero ahora bien, ¿conocemos todos los seguros de este tipo que existen?
Lejos de la creencia popular, los seguros de vida se pueden dar tanto en personas mayores como en más jóvenes. Nadie desea el fin de la vida a ninguna persona, pero lo cierto es que ante cualquier problema de salud o enfermedad, lo mejor es dejar todo bien atado. La base sobre la que se apoya la afirmación de que los seguros de vida también son para los jóvenes es que existen diversas coberturas según lo que se requiera en este tipo de contratos.
Coberturas de los seguros de vida
Un seguro de vida te puede proteger ante varias circunstancias. La primera de ellas, y la que menos desea nadie, es el fallecimiento. Si una persona muere y antes ha firmado un contrato de estas características, podrá dejar un buen fondo económico a sus allegados o a quien especifique en el listado del seguro.
Pero además otro tipo de coberturas son ante una invalidez, un accidente, la dependencia total o incluso por una baja laboral. Cualquier de estas circunstancias podría desembocar en algo peor, por lo que siempre hay que estar preparado ante un imprevisto. En caso de hospitalización por accidente, por fallecimiento por accidente de tráfico, o incluso si el contratante tiene hijos menores de 18 años, la compensación económica está asegurada.
Seguro de vida joven
Vivir la vida al máximo y sin preocupaciones. Ese es el lema de muchos jóvenes hoy en día, pero hasta los 45 años se puede tener un seguro de vida en caso de fallecimiento. ¿Cómo funciona? El contratante deposita un capital base en el momento de la firma, y en caso de fallecer antes de los 44 años, se devuelve el triple de ese dinero depositado al principio.
La cobertura se puede mantener más allá en el tiempo, incluso hasta los 65 años. Pero es necesario saber que solo se pagan primas hasta los 55, y siempre con posibilidad de rescate, reducción y anticipo. Este tipo de seguros suele ir dirigido a profesionales universitarios con menos de 45 años, pero también se pueden contratar otros servicios parecidos.
A modo de cobertura complementaria está la incapacidad permanente y absoluta del firmante. Esto es también un seguro de vida en cierta manera, ya que se mantienen las condiciones de la cobertura principal.
Seguro en caso de dependencia
Los seguros de dependencia van dirigidos a aquellas personas que, por causas de la edad u otras circunstancias personales, desean mantener su calidad de vida si llegan a depender de otra persona. En este caso se ofrece una renta mensual de por vida, la cual se cobra hasta los 85 años, y cuyo primer mes se cobra por tres en forma de ayuda a la dependencia inicial.
En caso de fallecimiento, tanto la persona en cuestión como los que esta haya marcado como herederos percibirán una renta equivalente a los primeros 12 meses de seguro.
Seguro de crédito
Con esta póliza se aseguran los créditos pendientes y su amortización hasta los 64 años de edad. Es un seguro muy interesante sobre todo para aquellas personas a las que se les debe dinero por ciertos contratos y en los que, en caso de fallecimiento, ese cobro quedaría anulado. De esta manera el cobro de tales facturas queda garantizado tanto para el asegurado como para los herederos que haya indicado.
A su vez, se ofrece una indemnización de forma diaria para aquellas personas cuyos ingresos hayan bajado a causa de alguna circunstancia de enfermar o también por un accidente. La cobertura complementaria a contratar, aparte de la ya indicada, es la de la invalidez permanente absoluta. En tal caso se ofrece el capital que queda por amortizar de lo establecido en la póliza.
Seguro de vida para los más mayores
Y llegamos al caso de los más mayores. Un seguro de vida hasta los 80 años, la póliza más común y que se da entre los 65 y los 79 años, aunque bien es cierto que no muchas compañías ofrecen buenas coberturas en este caso.
De hecho las coberturas complementarias son inexistentes o raras de ver, pero sí que se ofrece un compendio total desde los 30 mil a los 60 mil euros en caso de fallecimiento del firmante en favor de los herederos que haya marcado en el contrato. Sin reconocimiento médico se acoge la opción más baja, siendo la más alta con reconocimiento médico y éxito en el examen médico.