Condenado un empresario a 6 años de cárcel por la muerte de dos trabajadores
Por MDO/E.P.
lunes 04 de enero de 2010, 00:00h
Actualizado: 05/01/2010 17:20h
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al propietario de una empresa de efectos especiales por tener en un almacén de la capital aparatos explosivos, inflamables y asfixiantes. Estos materiales provocaron una deflagración el 6 de septiembre de 2004 que costó la vida a dos trabajadores de un local cercano y dejó heridas de diversa consideración a una veintena de personas.
En concreto, el tribunal madrileño condena a Juan Ramón M.G., ganador de varios premio Goya, a dos años, seis meses y un día de prisión al considerarle autor de dos delitos de homicidio por imprudencia y por tres delitos de lesiones por imprudencia. Asimismo, también se le impone una pena de 4 años de cárcel por ser autor de un delito de tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos. Además de prohibirle el ejercicio de la profesión de efectos especiales en cine y espectáculos durante el tiempo de la condena. Aunque la sala absuelve al acusado de una delito de tenencia de armas prohibidas.
La explosión por la que Juan Ramón M.G. ha sido procesado se produjo el 6 de septiembre de 2004 en una nave industrial de Puente de Vallecas. En el almacén se guardaba una gran cantidad de elementos pirotécnicos y sustancias explosivas. La deflagración provocó el derrumbe de un muro, que llevó a la muerte de los trabajadores de la empresa próxima 'Paramóvil' Valentín F.B. y de Antonio S.B. También resultardon heridas varias personas más.
La nave solamente tenía licencia desde 1998 para guardar armas inutilizadas para los efectos especiales de las películas. Además, el acusado disponía en otra nave situada en Getafe de otro arsenal de elementos pirotécnicos de los que carecía de la preceptiva autorización.
En su declaración, el procesado aseguró que desconocía que el almacenamiento de elementos pirotécnicos requería de una autorización y señaló que la adquisición del material se realizó por "los procesos legales". Además, declaró que sabía el material que guardaba en el recinto, pero no la cantidad.
Medidas de seguridad
A la hora de imponer la condena, los jueces argumentan que "es evidente" que el empresario, "que reconoce dedicarse desde hace mucho tiempo a la realización de efectos especiales en cine y espectáculos", también debería conocer "de que precisaba de una autorización oficial para su depósito, que no le concederían si no se ajustaba al cumplimiento de unas estrictas condiciones y medidas de seguridad", y que tenía que ser consciente del "enorme peligro que constituía su descontrolado almacenaje".
Entienden que el procesado sabía que para tener estos materiales en su nave precisaba de una autorización "más complicada de obtener por las exigencias reglamentarias dispuestas" para su almacenaje. También subraya que el acusado "ni siquiera se tomó la precaución de elegir para el clandestino almacenamientos de esas sustancias" en lugar que estuviera alejado de otras viviendas y centros de trabajo, "sino que aceptó guardarlas en un lugar rodeado de otras naves",
Por razones como esta, además de la pena de cárcel, la Sala impone al empresario indemnizaciones por valor de 701.547,72 euros para las personas y empresas afectadas. Así, también deberá pagar diversas cantidades por los daños que la explosión provocó en algunos vehículos y en naves próximas al foco del incendio, como por la paralización de la actividad de las mismas.