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Edificio del Tribunal Constitucional.
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Edificio del Tribunal Constitucional. (Foto: Kike Rincón)

El Constitucional rechaza el recurso de Ayuso contra la Ley de Vivienda

martes 24 de febrero de 2026, 18:02h

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra varios artículos de la Ley de Vivienda estatal. El órgano de garantías concluye que el Estado dispone de competencias para fijar los aspectos básicos de la norma, entre ellos la configuración del derecho a la vivienda y la determinación de sus titulares. Es la cuarta vez que el Constitucional se pronuncia sobre esta ley. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha salido adelante con cinco votos particulares discrepantes.

El Gobierno madrileño planteó un recurso de carácter estrictamente competencial al considerar que los preceptos impugnados carecían de cobertura en los títulos competenciales invocados por el Estado y suponían una invasión de las atribuciones exclusivas de la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de vivienda y urbanismo, recogidas en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, y en el ámbito de las competencias municipales urbanísticas.

Frente a estos argumentos, el Tribunal sostiene que el legislador estatal puede definir la vivienda como derecho subjetivo y establecer quiénes son sus titulares con el fin de asegurar la igualdad en su ejercicio en todo el territorio. En este sentido, la sentencia confirma la constitucionalidad del artículo 8.a) de la Ley 12/2023, que establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia”.

El fallo razona que tanto la naturaleza jurídica del derecho como la determinación de sus beneficiarios son elementos “trascendentales” para garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de un derecho constitucional. Esa finalidad, señala, encuentra amparo en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para regular las condiciones básicas que aseguren esa igualdad.

Asimismo, el Constitucional avala que el Estado pueda extender la titularidad del derecho más allá de “todos los españoles” y referirse a “todos los ciudadanos”, expresión en la que pueden quedar comprendidos los extranjeros residentes. A este respecto, la sentencia recuerda que el artículo 149.1.2ª de la Constitución, en conexión con el artículo 13, habilita al legislador estatal para fijar el estatuto jurídico del extranjero. En palabras del propio fallo, ello incluye “la determinación, en cuanto cuestión más primordial del régimen jurídico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país”.

Por otro lado, el Tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de aquellos artículos que ya fueron anulados en una sentencia anterior. En cuanto al resto de impugnaciones, las desestima remitiéndose a los criterios fijados en sus tres resoluciones previas sobre la misma ley.

El Pleno también rechaza la impugnación dirigida contra el artículo 17.4, planteada por primera vez en este recurso, al considerar que su estructura y los reproches formulados coinciden con los ya analizados en la sentencia 190/2025 respecto a otro precepto de la norma.

Han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño, que discrepan del criterio mayoritario.

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