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Fachada de la Audiencia Provincial, a 12 de febrero de 2024
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Fachada de la Audiencia Provincial, a 12 de febrero de 2024 (Foto: Carlos Luján / Europa Press)

Condenado a cuatro años de prisión un pastor por apropiación indebida de donaciones de fieles

viernes 06 de febrero de 2026, 12:06h
Actualizado: 06/02/2026 12:45h

La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto una condena de cuatro años de cárcel a un pastor de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste como responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada, al considerar probado que se apropió de manera ilícita de 516.271,83 euros procedentes de donaciones efectuadas por miembros de la congregación entre los años 2016 y 2017.

La resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, establece además una multa de diez meses, con una cuota diaria de diez euros, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el abono de las costas procesales (incluidas las correspondientes a la acusación particular) y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por la totalidad del dinero no recuperado, junto con los intereses legales.

De acuerdo con los hechos probados, Tomás G.M., en su calidad de pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, con sede en Boadilla del Monte, disponía de facultades para operar sobre la cuenta bancaria de la entidad religiosa.

Aprovechándose de dicha posición y de la confianza depositada en él, llevó a cabo múltiples transferencias desde la cuenta de la Iglesia a su cuenta personal, sin contar con la autorización de los órganos de la congregación ni el conocimiento de sus integrantes.

Estas operaciones se realizaron de manera reiterada entre febrero de 2016 y noviembre de 2017, con cantidades que variaban desde importes reducidos hasta transferencias de hasta 150.000 euros, alcanzando un montante total de 516.271,83 euros.

Los fondos procedían principalmente de donaciones realizadas por los fieles, incluidas las efectuadas por un destacado benefactor, y estaban destinados al mantenimiento de las actividades religiosas y comunitarias de la Iglesia.

El tribunal considera acreditado que el acusado no percibía salario ni retribución alguna por parte de la congregación y que, pese a ello, destinó las cantidades desviadas a usos personales, como la adquisición de un vehículo a su nombre, la amortización parcial de la hipoteca de su vivienda y la transferencia de 260.000 euros a su hijo para la compra de un inmueble en Boadilla del Monte, que fue inscrito a nombre de este último.

Ausencia de justificación y deficiencias de control

La sentencia destaca que los miembros de la Iglesia no tuvieron conocimiento del destino real de las donaciones hasta el año 2020, cuando, tras diversos acontecimientos internos, se procedió a revisar las cuentas bancarias y se detectaron los movimientos irregulares.

Los informes económicos periódicos presentados a la congregación no reflejaban ni el elevado volumen de donaciones recibidas ni las salidas de fondos de cuantía significativa.

Diversos testigos, entre ellos antiguos responsables de la tesorería y miembros de la Iglesia, declararon que nunca se autorizaron gastos de tal magnitud, ni se aprobó la adquisición de una segunda sede, ni se consintió que bienes adquiridos con fondos eclesiales figuraran a título personal del pastor o de miembros de su entorno familiar.

En sus fundamentos jurídicos, la Audiencia Provincial concluye que concurren todos los elementos característicos del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5ª y el artículo 74, al tratarse de una conducta continuada y de una cuantía especialmente elevada.

El tribunal subraya que el acusado recibió el dinero en virtud de una posesión legítima, como administrador de fondos ajenos, pero que posteriormente se excedió de ese título, incorporando las cantidades a su patrimonio personal.

La Sala rechaza el argumento de la defensa de que las donaciones se entregaran para su libre disposición o que los bienes adquiridos estuvieran realmente destinados a fines de la Iglesia, al no existir prueba documental ni contable que lo respalde.

La resolución incide en que las donaciones efectuadas a una entidad religiosa tienen la consideración de donaciones modales, es decir, están implícitamente condicionadas a su aplicación a los fines propios de la comunidad, y no al enriquecimiento personal de quien las gestiona. El uso privado de los fondos y la titularidad particular de los bienes adquiridos evidencian, a juicio del tribunal, la existencia de ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial ocasionado a la Iglesia.

No obstante, la Sala descarta la aplicación de la agravante específica de abuso de relaciones personales solicitada por la acusación particular, al entender que la confianza vulnerada es la inherente al cargo de pastor y administrador, ya integrada en el tipo penal, y que no concurre un plus relacional autónomo que justifique una mayor agravación.

Como consecuencia del fallo, el condenado deberá responder civilmente frente a la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste por la totalidad de las cantidades detraídas y no restituidas, junto con los correspondientes intereses legales.

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