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La asociación de defensa de la sanidad critica una ambigüedad

180 días como máximo para ser operado del corazón

180 días como máximo para ser operado del corazón

Por MDO/E.P.
viernes 15 de julio de 2011, 00:00h
Actualizado: 17/07/2011 20:28h
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este viernes un decreto por el cual se establece, "por primera vez en el conjunto del Sistema Nacional de Salud", un tiempo máximo de espera de 180 días para determinadas operaciones quirúrgicas, según ha explicado el nuevo portavoz del Gobierno, José Blanco, en su primera intervención en este cargo.
Esta norma, que "es fruto del acuerdo alcanzado con todas las comunidades autónomas", establece que el tiempo máximo de espera marcado para todo el país se irá ampliando "progresivamente en el futuro" a las consultas externas o a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos.

Concretamente, el límite máximo de espera de 180 días naturales, a contabilizar a partir del momento en que el paciente entra en el registro de la lista de espera, será de obligado cumplimiento para las intervenciones de las especialidades de cirugía cardiaca valvular, cirugía cardiaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.

La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de Madrid (ADSPM), se mostró este viernes favorable a la medida, aunque criticaron que no están de acuerdo en que se establezcan esos 180 días sin tener en cuenta el tipo de intervención, "no es lo mismo que se intervenga un tipo u otro de catarata", explicó a Madridiario el presidente de la asociación, Marciano Sánchez.

Así, los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrá que demostrar el compromiso para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido. Según explica el Ministerio de Sanidad, "no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera", puntualiza.

Gravedad y oportunidad
Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera se han aplicado los criterios de gravedad de las patologías, es decir, aquellas que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida; su intervención temprana evite la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

Por contra, el real decreto también especifica  las intervenciones que, por sus características particulares, quedan excluidas de su ámbito de aplicación. Se trata de las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe y las que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida.

Asimismo, quedan fuera la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados y la atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud regulada.

"Un primer paso"
Sanidad insiste en que el establecimiento de estos tiempos máximo para estos procesos determinados es "un primer paso", ya que el real decreto recoge que, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS.

Respecto a este anuncio, el presidente de ADSPM criticó que no se haya explicado si se han creado unos mecanismos para controlar a las comunidades autónomas, por lo que podría quedarse, en una "declaración de buenas intenciones".

También se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
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