18.000 euros por no diagnosticar a tiempo un cáncer de laringe
lunes 28 de enero de 2013, 00:00h
Un juzgado ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con 18.000 euros a un paciente por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de laringe que, finalmente, le causó el fallecimiento.
El paciente, de 49 años de edad y fumador, acudió a la consulta de su centro de salud por padecer disfonía desde hacía entre 4 a 5, motivo por el que fue remitido al Hospital Gregorio Marañón, donde le sometieron a una fibrolaringoscopia que demostró la presencia de una lesión polipoidea. El diagnóstico clínico fue de faringitis crónica, y se le recomendó acudir en 6 meses.
Ante las quejas del paciente y su mala evolución, y sin la realización de más pruebas, el 25 de marzo de 2003, más de un año después de ser atendido por su médico de Atención Primaria, se le practicó una intervención quirúrgica consistente en microcirugía laríngea que demostró la existencia de un carcinoma epidermoide. A partir de este momento tampoco fue debidamente atendido, pues una posterior recidiva también se diagnóstico de forma tardía provocando el fallecimiento del paciente en febrero de 2008.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acoge los argumentos del los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente y concluye que "por ello, consideramos que la prueba pericial practicada a instancia de la recurrente nos ha convencido de que en el caso litigioso no se utilizaron inicialmente los medios disponibles que aconsejaban las circunstancias porque, en la actuación seguida en la consulta del Hospital Gregorio Marañón de 18 de febrero de 2002 no se indicó la biopsia que según el informe del perito, no contradicho en este extremo por ninguna prueba, estaba indicada en el protocolo y que habría podido prevenir o, en su caso, diagnosticar y tratar la enfermedad de forma precoz. Igualmente, consideramos que, cuando, a primeros de abril de 2003, se diagnosticó el carcinoma, su tratamiento quirúrgico no se abordó con la urgencia requerida, pues trascurrieron casi dos meses hasta que se intervino al paciente de hemilaringuectomía vertical frontolateral izquierda".
Además, frente a la defensa de la Administración y aseguradora, señala que la circunstancia de que el paciente hubiera permanecido asintomático durante varios años, no implica que se hubiera curado y añade que "por lo que, ante los síntomas que se apreciaron en las asistencias de Urgencias de los primeros días de los meses de enero y de junio de 2007, no debió esperarse al mes de julio para efectuar las pruebas que finalmente confirmaron la recidiva y dispensarle en septiembre el tratamiento quirúrgico que necesitaba, y que no impidió su fallecimiento ni que, hasta ese momento, careciera de una mínima calidad de vida".