El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado el amparo a una familia que
denunció al Ayuntamiento de Madrid al considerar que la orden de
demolición de su infravivienda, situada en el poblado chabolista de la
Cañada Real Galiana, vulneró su derecho a la inviolabilidad del
domicilio.
Abdelilah Ghalián y Fátima Zohra llegaron, con sus dos hijos, a la Cañada Real Galiana en 2004. Compraron una parcela y se construyeron una vivienda que fue derribada por el Ayuntamiento, entre violentos incidentes, en 2007. "Nunca nadie me dijo que allí no podía construir", repetía entonces Abdul (nombre por el que se le conoce en el poblado). Sin otro lugar al que acudir, y gracias a la ayuda de sus vecinos, volvió a edificar su casa. El 24 de junio de 2011 recibió una carta institucional donde se le informaba de un nuevo derribo. Amnistía Internacional defendió su causa, sin éxito: la infravivienda fue nuevamente derribada. La segunda demolición se efectuó en ejecución de una Orden del Ayuntamiento fechada el 23 de junio de 2005, la misma que se dictó para proceder a la primera demolición.
La demanda de amparo se dirige contra las sucesivas resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que autorizaron la entrada en el domicilio del recurrente para proceder a su desalojo y posterior demolición. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, rechaza que se haya producido vulneración alguna del derecho a la inviolabilidad del domicilio "pues la propia actuación del recurrente al reconstruir inmediatamente lo demolido por la primera orden administrativa municipal provoca la inexistencia de solución de continuidad del procedimiento administrativo, no siendo legítimo impetrar el amparo constitucional por unos alegados e inexistentes defectos formales provocados por el propio recurrente, mediante una causa torpe, al reconstruir al día siguiente de la demolición lo que desde el inicio vulneraba la disciplina urbanística".
La Sala concluye asimismo que la ejecución de la demolición "no solo es proporcionada, sino la única posibilidad". La sentencia rechaza que, para efectuar ese juicio de proporcionalidad, se acuda a lo dispuesto en la Ley de la Comunidad de Madrid 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana, que prevé soluciones alternativas a la demolición de las viviendas. Y ello es así, explica la sentencia, "porque dicha ley es posterior a las resoluciones administrativas firmes para cuya ejecución se impetraba la autorización judicial de entrada en domicilio". El TC por último rechaza que exista ninguna motivación de tipo étnico (los afectados son de origen marroquí).
Amnistía Internacional Madrid exige a las administraciones que "detengan la ejecución de la demolición de las viviendas de todas las familias que se encuentren en peligro de desalojo mientras no se proporcionen soluciones para proteger a los desalojados, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos". La entidad defensora de los derechos humanos explica que "para que un desalojo se lleve a cabo debe haber un proceso de información y consulta efectiva, además de indemnizaciones y un alojamiento alternativo digno. Si no se cumplen esos requisitos se están violando derechos humanos, como el derecho a una vivienda digna". Según la ONG, estos requisitos no se cumplieron en el caso de la vivienda de Abdul y Fátima. La sentencia conocida este lunes ha sido dictada dictada por la Sala Segunda del Alto Tribunal y cuenta con los votos particulares discrepantes de la vicepresidenta, Adela Asúa, y del magistrado Fernando Valdés que consideran que "se está produciendo un giro en la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales".
DOCUMENTO: lea la sentencia del Tribunal Constitucional