Tras estimar el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) el recurso presentado por el Atlético de Madrid, el cierre parcial del Riyadh Air Metropolitano pasa de tres a un partido, debido a los incidentes ocurridos en el derbi contra el Real Madrid. El Club ha confirmado que cumplirá la sanción este domingo 20 de octubre en partido frente al CD Leganés, programado a las 16.15 horas y correspondiente a la jornada 10 de LaLiga EA Sports.
En su resolución, el Comité determinó que la multa sería de 3.000 euros en lugar de 45.000, y subrayó que "esta clausura parcial afectará a los sectores 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133" del feudo colchonero, los cuales forman parte del 'Fondo sur bajo'.
El Atlético de Madrid recibió una sanción del Comité de Competición de la RFEF el 2 de octubre, que incluía el cierre parcial de la grada del Metropolitano por tres partidos y una multa de 45.000 euros. Esta medida fue impuesta debido a los incidentes ocurridos en el último derbi contra el Real Madrid, que tuvo que ser suspendido durante 15 minutos por el lanzamiento de objetos. Además, esta semana, Antiviolencia sugirió un cierre total del estadio por dos semanas y una multa de 65.000 euros para el club.
El castigo inicial fue calificado como "desproporcionado" por el club madrileño, que además presentó un recurso ante Apelación. En este recurso, solicitó la revocación de la resolución de Competición, argumentando que no se había dado "conducta sancionable atribuible" a la entidad. Asimismo, pidió que, "subsidiariamente", se redujera la sanción impuesta, ya que lo ocurrido debería corresponder "al artículo 107 del Código Disciplinario" en lugar del 76.2.
El Atlético destacó entre sus argumentos que "adoptó medidas preventivas adicionales a las mencionadas en el informe del Oficial Informador de LaLiga, a fin de evitar incidentes durante el partido". Entre estas acciones se incluyó un correo electrónico enviado a sus socios "dos días antes del encuentro, recordando la normativa del estadio y las reglas de comportamiento aplicables". Además, se incrementó "en un 25 por ciento la seguridad en el estadio, especialmente en el Fondo Sur Bajo", así como se implementaron medidas en el control de accesos para prevenir "la entrada masiva de personas con mascarillas, en respuesta a campañas previas que pretendían promover comportamientos provocativos".
El club rojiblanco también destacó "su actuación colaborativa durante el partido" y mencionó que jugadores como Koke Resurrección y Antoine Griezmann "acudieron personalmente al 'Fondo sur bajo' para intentar calmar a los aficionados y detener los incidentes". La resolución de Apelación enfatizó que "estos actos proactivos, junto con la intervención del entrenador y otros miembros del equipo, evidencian su compromiso por garantizar la seguridad y el correcto desarrollo del partido".
El Atlético subrayó también que "la gran mayoría de los espectadores se comportaron adecuadamente" y que "un pequeño grupo fue el responsable de los incidentes". Además, enfatizó su colaboración activa para identificar a los involucrados y su intención de imponer sanciones disciplinarias.
Según el club recurrente, la causa de exoneración de responsabilidad establecida en el artículo 15.1 del Código Disciplinario de la RFEF es aplicable, dado que han demostrado la máxima diligencia posible en su actuación y han colaborado activamente con las autoridades competentes, señala Apelación.
El club madrileño también planteaba dudas sobre "la delimitación de la zona desde donde se produjeron los lanzamientos". Consideraba que la clausura parcial de los sectores 127 a 133 era "una medida que considera desproporcionada, ya que los incidentes fueron provocados por un pequeño grupo de personas". Por lo tanto, afirmaba que "sancionar a todos los aficionados de esos sectores es injusto, dado que la mayoría de los espectadores se comportaron de manera adecuada y no participaron en los lanzamientos de objetos". En consecuencia, solicitaba que, en caso de que se mantuviese la sanción, esta se aplicara únicamente "a los sectores donde efectivamente ocurrieron los incidentes, 129, 130 y 131".
El recurso colchonero argumentaba, "con carácter subsidiario", que la sanción impuesta por Competición era desproporcionada. Se señalaba que, "especialmente teniendo en cuenta que los objetos lanzados no impactaron a los jugadores ni interrumpieron de manera grave el desarrollo del partido", la infracción no debería ser considerada como muy grave según el artículo 76.2 a) del Código Disciplinario de la RFEF. En cambio, se sugería que debería reclasificarse bajo el artículo 107, "que contempla sanciones menos severas en casos de lanzamiento de objetos".
La solicitud del artículo para la sanción ha sido estimada por la apelación
El Comité de Apelación, por su parte, reconoció "de manera adecuada y loable el esfuerzo y las medidas adicionales adoptadas". Sin embargo, advirtió que hubo "aspectos que podrían haberse gestionado mejor y se podrían haber implementado medidas adicionales", enfatizando que, debido a la naturaleza del incidente, las acciones tomadas por el club rojiblanco "no pueden considerarse suficientes".
La ocurrencia de lanzamientos de objetos en hasta tres ocasiones distintas indica que las medidas reactivas adoptadas no lograron contener ni prevenir la persistencia del desorden. Más importante aún, esto llevó a que el partido tuviera que ser suspendido.
"Más preocupante aún es la situación en la que varias personas en los sectores afectados por los incidentes mantuvieron sus rostros cubiertos y enmascarados durante toda la suspensión del encuentro. El club no realizó ningún esfuerzo visible para identificar y expulsar a estos individuos del estadio, lo cual se refleja en la falta de acreditación de tales acciones en sus alegaciones y escrito de recurso. Esto evidencia una inadecuada respuesta ante la situación", afirma el organismo.
El Atlético es considerado "responsable" de los acontecimientos documentados en el acta arbitral y en el informe del Oficial Informador, según lo estipulado en el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, ya que "no siendo aplicable la exención alegada por parte del club".
Se destaca de manera positiva "las medidas preventivas y reactivas adoptadas" por la entidad, además de que se "entiende que las obligaciones del club son de medios y no de resultado". Por lo tanto, considera que el artículo 107.1 es el más apropiado para aplicar la sanción en lugar del 76.2, "teniendo en cuenta especialmente que las acciones implementadas durante la suspensión del encuentro fueron efectivas, permitiendo que el partido se reanudara y finalizara con normalidad". En consecuencia, opina que la clausura parcial del estadio por un partido, junto con una multa de 3.000 euros, "es adecuada, ajustándose a la gravedad de la infracción, y proporcional".
En cuanto a la delimitación de la zona desde la cual se realizaron los lanzamientos, es importante señalar que "la versión recogida por el árbitro debe prevalecer salvo que existan pruebas fehacientes que demuestren lo contrario". Además, se destaca que "en este caso, las pruebas aportadas por el club no resultan suficientes para desvirtuar la información consignada en el acta arbitral, que describe de manera precisa la zona desde donde se produjeron los lanzamientos de objetos".
Por estos mismos hechos, Antiviolencia propuso el cierre total del estadio durante dos semanas y una multa de 65.000 euros al Atlético.