El juzgado de los Social número 18 de Madrid ha condenado a la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de mujeres que vieron vulnerado su derecho fundamental a no ser "discriminadas por su orientación sexual" a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida.
El Juzgado de los Social número 8 de Madrid ha condenado solidariamente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Hospital Fundación Jiménez Díaz a pagar una indemnización de 2.000 euros por daños y otra de 2.875 euros por daños materiales a la pareja. Se considera que vieron vulnerado su derecho fundamental a "no ser discriminadas por su orientación sexual" a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida. Por otra parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha sido absuelto, aunque todavía cabe un recurso de suplicación.
La pareja comenzó el tratamiento de fertilidad en la Fundación Jiménez Díaz en abril de 2014, a donde llegarón tras ser derivadas del servicio público de salud. Con la orden del Ministerio de Sanidad de eliminar el tratamiento de reproducción asistida a las mujeres sin pareja masculina de la cartera de servicios básicos de salud, en noviembre del mismo año, fueron excluidas del tratamiento.
Sin embargo, en mayo de este año la Unidad de Reproducción Asistida de la Fundación Jiménez Díaz les volvió a ofrecer el tratamiento sosteniendo que se estaban reevaluando todos los casos de pacientes que "atendidos en su Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid", según explican desde la plataforma.
Y es que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, "las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa".
La sentencia dictamina que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual". En este sentido, destaca que "no puede establecerse discriminación por razones de la orientación sexual de la mujer" y que la demandante "tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley".